IMPOSITIVA
A partir de julio encargados de fideicomisos deberán informar sus movimientos a la AFIP
Las personas encargadas de fideicomisos en la Argentina y los que localmente representen a fideicomisos del exterior deberán informar a partir de julio a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) todos su movimientos.
Así se establece en la Resolución General 3312/2012 de ese organismo, publicada hoy en el Boletín Oficial con la firma del titular de la AFIP, Ricardo Echegaray. La medida establece un nuevo régimen de información y registración de operaciones anual tanto para los fideicomisos financieros y no financieros que actúen en el país, como para las personas que representen localmente a los constituidos en el exterior.
La norma establece "un régimen de información que deberá ser cumplido por los sujetos que actúen en carácter de fiduciarios respecto de los fideicomisos constituidos en el país, financieros o no financieros, así como por los sujetos residentes en el país que actúen como fiduciarios (trustees/fiduciaries o similares), fiduciantes (trustors/settlors o similares) y/o beneficiarios (beneficiaries) de fideicomisos (trusts) constituidos en el exterior".
"La presentación de la información deberá formalizarse mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web" de la AFIP, en tanto que "los sujetos que actúen como agentes de información deberán contar con la respectiva Clave Fiscal" para poder realizarlo.
Entre los datos requeridos por el organismo de control se encuentran: "constitución inicial de fideicomisos; ingresos y egresos de fiduciantes y/o beneficiarios, que se produzcan con posterioridad al inicio" y en caso "de tratarse de fideicomisos financieros, deberá detallarse el resultado de la suscripción o colocación".
Además, se deberá informar sobre "transferencias o cesiones gratuitas u onerosas de participaciones o derechos en fideicomisos, entregas de bienes efectuadas a fideicomisos, con posterioridad a su constitución; modificaciones al contrato inicial; asignación de beneficios, y extinción de contratos de fideicomisos".
Esas obligaciones también comprenden a los "sujetos residentes en el país que actúen como fiduciarios en fideicomisos constituidos en el exterior; a los sujetos residentes en el país que actúen como fiduciantes y/o beneficiarios en fideicomisos constituidos en el exterior, únicamente por las operaciones relacionadas con sus respectivas participaciones, y a los vendedores o cedentes y adquirentes o cesionarios de participaciones en fideicomisos constituidos en el país".