ECONOMÍA
El BCRA eliminará las excepciones de informar a la AFIP compra de divisas
El Banco Central (BCRA) dispuso eliminar, a partir del lunes próximo, todas las excepciones a la obligatoriedad de informar a la AFIP, en el caso de compra de divisas, lo que incluye hasta las operaciones de adquisición de inmuebles. De esta manera, todas las adquisiciones de divisas deberán ser informadas por las entidades financieras a la AFIP. Al mismo tiempo, se establece que "la Administración Federal de Ingresos Públicos ha implementado dentro del Programa de Gestión de Entidades Financieras y Cambiarias un sistema informático mediante el cual las entidades autorizadas pueden informar a dicho Organismo, el otorgamiento de préstamos hipotecarios en moneda nacional para la compra de vivienda", señala la autoridad monetaria.
El BCRA mediante la comunicación A-5309 eliminó todas las excepciones a la obligatoriedad de informar a la AFIP y obtener validación fiscal, cuando se trate de la adquisición de divisas correspondientes a operaciones de:
* Organismos internacionales e instituciones que cumplan funciones de agencias oficiales de crédito a la exportación, de acuerdo al listado anexo a la Com. “A” 4662 y complementarias, Representaciones diplomáticas y consulares y personal diplomático acreditado en el país, Representaciones en el país de Tribunales, Autoridades u Oficinas, Misiones Especiales, Comisiones u Órganos Bilaterales establecidos por Tratados o Convenios Internacionales, en los cuales la República Argentina es parte, en la medida que se realicen en ejercicio de sus funciones.
* Gobiernos locales.
* De empleados de gobiernos locales que no estén integrados al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), hasta tanto se implementen las medidas necesarias para dicha integración, en la medida que la operación se realice en la entidad financiera en la cual se acrediten el pago de los sueldos y por hasta un monto máximo equivalente al monto del último sueldo percibido del gobierno local.
* Operaciones que realicen las personas físicas con la aplicación de los fondos de préstamos hipotecarios en moneda local otorgados por entidades financieras locales para la compra de vivienda, y en la medida que el monto adquirido sea destinado simultáneamente al pago del inmueble objeto del préstamo.
* Operaciones que realicen las personas físicas que apliquen a la compra de billetes en moneda extranjera, los fondos resultantes del ingreso del cobro de jubilaciones y pensiones percibidas del exterior, con boletos de cambio.