AFIP anunció nuevas sanciones para quienes tengan empleados en negro o mal registrados
El fisco nacional cambió las reglas del juego y aprobó nuevos criterios para la aplicación de multas. Estableció renovados montos por atraso en el pago de cargas sociales, reducciones de sanciones y diferentes plazos a cumplir
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió modificar las reglas sobre las obligaciones de la seguridad social y desde este lunes ya rigen nuevas pautas en lo que respecta a sanciones por incumplimientos, lo cual incluye nuevos montos.
A través de la resolución general 2766, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray apunta a lograr una correcta registración de los empleados en relación de dependencia y el ingreso en tiempo y forma de los aportes y contribuciones de dichos trabajadores.
Conocida la norma, Natalia Monticelli, senior de Impuestos de KPMG, explicó que “se establecieron nuevas precisiones en los montos de las multas en los casos que involucren trabajadores no registrados” y agregó que "se establecieron medidas para el incumplimiento de la tramitación de anulaciones de altas y bajas en materia de seguridad social”.
Sobre este punto, el fisco aclaró que establecerá una multa si ese plazo se viera superado, correspondiente al 1% del monto del total de las últimas remuneraciones imponibles sujetas a aportes, excluido el sueldo anual complementario y las gratificaciones extraordinarias, abonadas por el empleador en el mes inmediato anterior a aquél en el que debió informarse la anulación.
La norma también aclara que cuando en el mes calendario “no se hayan abonado remuneraciones, cualquiera sea la causa, se tomará el total de las últimas remuneraciones imponibles sujetas a aportes, excluido el sueldo anual complementario y las gratificaciones extraordinarias”, pagadas por el empleador con anterioridad a la consumación de la infracción o, en su defecto, un Salario Mínimo, Vital y Móvil”.
Sin embargo, el organismo aclaró que la multa se reducirá, si el empleador tramitó la respectiva anulación del alta en el registro:
Antes de que la AFIP inicie una inspección: al 5% de su monto.
Dentro del plazo estipulado en la intimación que efectúe el organismo: al 10% de su monto. En este sentido, el fisco aclaró que la referida multa, en ningún caso, podrá ser:
Inferior al importe que surja de aplicar el porcentaje máximo legal del 10% sobre el monto correspondiente a un “Salario Mínimo, Vital y Móvil”, vigente al mes inmediato anterior a aquel en el cual debió tramitarse la anulación del alta en el “Registro”.
Superior al monto equivalente a diez veces el importe de la base imponible mínima prevista en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. La resolución determina, adicionalmente, que para todos los términos establecidos en la reciente norma se computarán únicamente los días hábiles administrativos, excepto para los referidos al trabajo no registrado, que se computarán en días corridos.
En cuanto al atraso en el pago de los aportes y contribuciones por parte de los empleadores, el fisco determinó que:
Si la mora es de hasta 10 días posteriores al plazo de vencimiento general: se deberá abonar un 0,10% del total omitido, por cada día atrasado.
Entre 11 y 30 días: 5% del total omitido.
De 31 y 60 días posteriores: 10% del total.
Con una mora de entre 61 y 90 días posteriores al plazo de vencimiento general: 20% del total omitido.
Más de 90 días posteriores al plazo de vencimiento general: 30% del total omitido. El organismo agregó que se reducirán las multas indicadas precedentemente, cuando el ingreso se produzca con posterioridad al plazo de vencimiento general, pero antes de que la AFIP notifique al deudor la intimación de pago de los aportes y contribuciones adeudados. La reducción, si se dan esos requisitos, será a un quinto de su valor. (IPROFESIONAL.COM)