El Tribunal Fiscal puso límites al traslado de costos de multis para pagar menos Ganancias
Un fallo reciente del Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) fijó pautas para considerar deducibles los cargos que grupos económicos internacionales trasladan desde las casas matrices a sus filiales y sucursales en la Argentina, como marketing o informática.
“En la causa Italtel S.P.A. Sucursal Argentina el TFN, además de analizar la aplicación del Convenio para evitar la Doble Imposición con Italia, exhibe pautas para considerar deducibles los cargos asignados desde el exterior”, precisaron Alberto Mastandrea y María Teresa Cosentino, de BDO Argentina.
En los grupos económicos internacionales es una práctica habitual el “traslado” o la “asignación” de gastos por parte de la casa matriz a sus filiales y sucursales radicadas en los distintos países.
No obstante, la AFIP indaga la naturaleza de los cargos y requiere la correspondiente documentación de respaldo y demás antecedentes, para luego cuestionar muchas veces la deducibilidad de estas partidas por considerar que las mismas carecen de una justificada necesidad y vinculación con la actividad gravada del contribuyente argentino, dijeron Mastrandrea y Cosentino.
Se distinguen dos clases de cargos. Unos son los vinculados con precisas e identificadas prestaciones de servicios, desarrolladas por la casa matriz u otra sociedad vinculada, respecto de las cuales existen claras e inequívocas evidencias de su ejecución y de la necesidad del gasto; por ejemplo, las prestaciones específicas relacionadas con el giro habitual del negocio de la compañía local.
Pero otros, consisten en meras imputaciones de costos vinculadas a prestaciones de dirección y gastos generales de administración incurridos por la casa matriz.
Ejemplo de estos últimos cargos son aquellos vinculados con las siguientes áreas de la empresa: presidencia, relaciones externas e institucionales, recursos humanos, planificación estratégica, auditoría interna, administración y contabilidad, comercio exterior, entre otras.
La AFIP suele admitir la deducción de los primeros, siempre que pueda probarse que se trata de verdaderas prestaciones de servicios, necesarias para obtener, mantener y conservar ganancias gravadas de la entidad argentina, y, por el contrario, impugna la deducción de los cargos generales que no posean una vinculación directa y, a su vez, cuya atribución no obedezca a una pauta razonable y objetiva.
Ahora, el Tribunal Fiscal advirtió lo siguiente, enumeraron Mastandrea y Cosentino:
■ La atribución realizada a través de una mera imputación de costos, efectuada en base a una ratio obtenida de la relación entre los ingresos facturados por la sucursal y los ingresos globales de la matriz, no resulta suficiente para admitir la deducibilidad en el Impuesto a las Ganancias.
En efecto, si bien la metodología podría juzgarse razonable como criterio objetivo de atribución, resulta necesario además probar la vinculación directa con la actividad del establecimiento permanente (sucursal). O sea, meros prorrateos matemáticos en función de parámetros indirectos, como ingresos, cantidad de personal, número de usuarios de un software, no alcanzan como base para la deducción de gastos asignados desde el exterior.
■ No basta con identificar las áreas de la casa matriz que ejecutan los trabajos referidos a la administración y dirección si no puede establecerse qué área prestó los servicios necesarios para la consecución de la actividad de la sucursal argentina, o bien, qué proporción de cada área se encontraba destinada a la gestión del establecimiento permanente argentino.
En este contexto, se torna imprescindible contar con un criterio razonable de vinculación que permita identificar los costos atribuibles a la sucursal argentina, por ejemplo: la asignación de las horas efectivamente trabajadas por cada funcionario en relación con dicha sucursal, enfatizaron Mastandrea y Cosentino.
Pero, además, indicaron los especialistas, resulta también necesario cumplimentar otros recaudos, como contar con la debida documentación de respaldo; en caso de corresponder, haber practicado las retenciones del Impuesto a las Ganancias; si se tratara de conceptos que califican como ganancias de fuente argentina para el sujeto vinculado radicado en el extranjero, los mismos deben encontrarse pagos antes del vencimiento de la declaración jurada respectiva, y en materia de pre cios de transferencia, debe observarse los principios establecidos, entre otros.
Fuente; elcronista.com