La AFIP acelera instrumentación de declaración online para IVA
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) avanza en la implementación del mecanismo que calculará cuál será el monto del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que deberá pagar mensualmente cada contribuyente.
El objetivo final es la puesta en marcha de la declaración proforma del principal impuesto que alcanza al consumo. Ya está vigente la obligación de declarar un código numérico, estandarizado y unívoco para cada bien o servicio facturado a través del régimen de comprobantes web. El mecanismo se potencia debido a que la reglamentación le permite al organismo recaudador incorporar al régimen a cada vez más responsables inscriptos en el IVA.
La reglamentación vigente obliga a detallar la codificación del producto, los códigos a consignar responderán a la estructura provista por la Asociación Argentina de Codificación de Productos Comerciales correspondientes a la unidad de consumo minorista o presentación al consumidor final. El precio unitario asociado a los mismos siempre deberá ser mayor a cero. También la unidad de referencia; cuando la comercialización de los productos se realice en presentaciones distintas a la unidad de consumo minorista o al consumidor final, en el campo "unidad de referencia" se deberá indicar la cantidad de unidades de consumo minorista contenidas en la presentación que se venden.
En el caso de que la mercadería ya se encuentre individualizada, tanto en el código como en el precio y unidad de medida, la referencia deberá ser igual a uno. Cuando corresponda emitir comprobantes incluyendo conceptos distintos a los productos que conforman la operatoria comercial principal del contribuyente, deberán utilizarse los códigos de operaciones genéricas que estarán disponibles en la web de la AFIP. En el caso de entrega de material promocional y/o muestras, se deberá informar aquél correspondiente a "Ventas Varias".
Cuando el organismo de recaudación incorpore a contribuyentes cuya actividad amerite la asignación de códigos específicos para reflejar la comercialización y/o prestación de servicios, deberán utilizarse los códigos correspondientes a operaciones específicas que estarán disponibles en la web del fisco.
Fuente: CPCE Córdoba