Los organismos internacionales no pagarán impuesto al cheque
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) amplió los beneficiarios de la exención del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, conocido como "impuesto al cheque".
Mediante la Resolución General 2622 publicada en el Boletín Oficial, la AFIP otorgó el beneficio de exención del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, a las cuentas cuyos titulares resulten sujetos exentos en virtud de convenios, tratados o acuerdos internacionales, suscriptos por la Nación y aprobados por ley.
En ese sentido, adecuó la normativa vigente a los fines de disponer la forma en que los mencionados sujetos acreditarán su condición, ante los agentes de liquidación y percepción del referido impuesto.
Entre los beneficiarios figuran misiones diplomáticas y consulares extranjeras; entidades reconocidas como exentas en la Ley de Impuesto a las Ganancias, y establecimientos de enseñanza privada e instituciones que pertenezcan a la iglesia católica o a comunidades religiosas de otros cultos.
El goce de la exención estará sujeto a que la entidad matriz cuente con el reconocimiento de la exención en el impuesto a las Ganancias.
La Ley 25.413 había dispuesto que no eran de aplicación las exenciones objetivas y/o subjetivas dispuestas en otras leyes nacionales, decretos o cualquier otra norma de rango inferior.
Además, el Artículo 75 de la Constitución Nacional otorga a los Tratados Internacionales jerarquía superior a las leyes nacionales. (ÁMBITO WEB)