IMPOSITIVA
Nuevos valores para los aportes de los autónomos a partir de abril
La AFIP oficializó los nuevos valores del impuesto a las Ganancias que deberán tributar los trabajadores autónomos a partir de abril, a través de una resolución publicada hoy en el Boletín Oficial.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó hoy los nuevos valores del impuesto a las Ganancias que deberán tributar los trabajadores autónomos a partir de abril próximo.
Lo hizo a través de la resolución 3453 publicada hoy en el Boletín Oficial, que lleva la firma del titular de la AFIP, Ricardo Echegatay, en la que se precisa que desde el devengado de marzo, los autónomos que revisten en la categoría más baja deberán abonar 401,62 pesos, y la más alta 1.767,13.
La primera categoría agrupa a las personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta 20 mil pesos; comerciantes que perciban por año hasta 25.000; y aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional, como religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección.
En la más alta, figuran los directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos superiores a los 30.000 pesos anuales.
Por su parte, los autónomos que pertenecen al segundo escalón, compuesto por casi la mayoría de los contribuyentes, deberán tributar 562,26 pesos.
Estos son personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos anuales los 20.000 pesos; y comerciantes, que perciban más de 25.000.
La tercera categoría, que comprende a directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos anuales inferiores o iguales a 15.000 pesos anuales, pasa a pagar 803,24 pesos.
En tanto la cuarta, que incluye a las mismas figuras, con ingresos de entre 15.001 y 30.000 pesos inclusive, abonará 1.285,19 pesos.
Asimismo, la resolución estableció el esquema de aportes mensuales a respetar por los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas, a las que les corresponde un régimen previsional diferencial.
Para estos autónomos, la primera categoría tributará 439,27 pesos; la segunda, 614,97; la tercera, 878,55; la cuarta, 1.405,68; y la quinta, 1.932,80.
Para las afiliaciones voluntarias, el pago es de 401,62 pesos; igual cifra que para los menores de 21 años.
Los beneficiarios de prestaciones previsionales, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma, abonarán 338,87 pesos; y las amas de casa que opten por el aporte reducido aportarán 138,06.
Fuente: Secretaría de Comunicación Pública