Oficializan la extensión de asignaciones familiares para trabajadores temporarios
El gobierno oficializó hoy la extensión anual del pago de asignaciones familiares a los trabajadores temporarios.
El decreto 1856 publicado hoy en el Boletín Oficial, fue adelantado el miércoles pasado por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner en cadena nacional.
Según el texto, se otorga un suplemento especial por única vez a los beneficiarios de las prestaciones previsionales del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), de 500 pesos, para los titulares de beneficios cuyo monto sea de hasta 1.500 pesos mensuales.
El pago estará a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
También se estableció que "aunque el derecho a la percepción del beneficio no llegase a completar un mes entero, el suplemento se abonará en forma íntegra".
"Quedan también incluidos los titulares de jubilación ordinaria, retiro por invalidez y pensión por fallecimiento, que fueron liquidados por las ex administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones (AFJP) en vigencia del Régimen de Capitalización, bajo la modalidad de retiro programado y retiro fraccionario", indica el decreto.
También comprende a beneficiarios que obtuvieron su prestación a través de un régimen especial y los pertenecientes a las ex cajas o institutos provinciales o municipales de previsión, que fueron transferidos al Estado en virtud de los Convenios de Transferencia.
El suplemento especial no alcanzará a los regímenes de retiro y pensiones de la policía o del servicio penitenciario de las provincias cuyos sistemas de previsión fueron transferidos al Estado.
Además se otorga un suplemento especial por única vez de 500 pesos a los titulares de las Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur, cuyo pago se encuentra a cargo de la ANSES.
El suplemento especial será de 500 pesos para los que posean hasta dos prestaciones, en tanto que ninguna de ellas supere el monto máximo establecido anteriormente.
En los casos de beneficio pensionario, cualquiera sea la cantidad de sus copartícipes, deberán ser considerados como un único beneficiario a los fines del derecho al suplemento, percibiéndolo en la misma proporción en la que se le abona su beneficio.
El suplemento especial será abonado por única vez este mes y no será susceptible de descuento ni computable para otro concepto.