POLÍTICA ECONÓMICA
Oficializan nueva reglamentación del mercado de capitales
A través de la resolución general 622/2013, se oficializó la reglamentación complementaria del mercado de capitales.
La interconexión de los mercados comenzará a regir desde el 1 de marzo. Y antes del 31 de diciembre del año próximo, los mercados que tengan autorización para funcionar deberán hacer oferta pública de sus acciones.
Así surge de la reglamentación complementaria dictada por la Comisión Nacional de Valores (CNV) y publicada en Boletín Oficial, que indica que el capital de éstos "deberá estar representado en acciones ordinarias nominativas no a la orden o escriturales, de valor nominal $ 1.000 y 1 voto cada una".
El reglamento está compuesto por 708 páginas. Entre los aspectos más importantes, se estipulan las funciones, limitaciones y requisitos patrimoniales mínimos para las distintas categorías de agente.
Este nuevo texto normativo reglamenta la Ley N° 26.831 y complementa el Decreto Nº 1023/2013 publicado el primero de agosto pasado y anunciado por la Presidenta de la Nación en su discurso en la Bolsa de Comercio de Bueno Aires
El cronograma de adecuación del patrimonio mínimo exigible en la reglamentación complementaria es del 50% antes del 1 de marzo de 2014 y, para el 1 de septiembre del año que viene, deberán haber integrado la totalidad. De hecho, el organismo presidido por Alejandro Vanoli marcó también para el 1 de marzo la fecha en la que tanto los mercados como las cámaras compensadoras deberán inscribirse en el registro definitivo, momento en el cual cumplirán con todas las normas de la ley 26.831.
También para esa fecha todos los mercados deberán estar acorde con los requisitos del límite a la tenencia accionaria, en el sentido de que ningún accionista podrá poseer más del 20%. La intención es que tanto la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (como accionista del 50% del ByMA) y la de Rosario (con el 38% del ROFEX) presenten ante la CNV un plan de adecuación a este punto.
Otro aspecto importante es que el 20% del patrimonio debe estar conformado por activos líquidos (o rápidamente convertibles). La CNV determinó que podrán optar (dentro de activos en pesos y otras monedas) entre cuentas a la vista en bancos locales o en el exterior, plazos fijos precancelables en bancos locales, subcuentas comitentes abiertas en agentes de depósito colectivo y en cuentas abiertas en el Banco Central.
La lista se amplía con instrumentos locales como acciones del Índice Merval 25, títulos públicos nacionales y los emitidos por el Banco Central (en ambos casos, con negociación secundaria) y, por último, fondos comunes de inversión con liquidación de rescates dentro de las 72 horas.
Con respecto a las agencias de calificación, además de la prohibición para efectuar recomendaciones de política soberana y que no pueden prestar servicios de auditorías y consultoría a los clientes, ahora se suma que deberán rotar cada 4 años. Se agregan como posibles agencias a las universidades.
Las características de los agentes, según cada categoría, son: de negociación; de liquidación y compensación; productores; asesores de mercado de capitales; de corretaje; de depósito colectivo; y de custodia, registro y pago.
Fuente: Ambito.com