IMPOSITIVA

Reglamentan la Ley sobre Declaraciones Juradas de los funcionarios públicos

El Gobierno reglamentó hoy la Ley sobre Declaraciones Juradas de los funcionarios públicos, por la cual se establece que “serán iguales” a las que con fines impositivos se presenten ante la AFIP y que serán remitidas a a la Oficina Anticorrupción para ser publicadas en Internet.

Para el caso de los candidatos a ejercer cargos públicos electivos nacionales, la AFIP deberá requerir a la Cámara Nacional Electoral el listado de los candidatos oficializados.

El Decreto 895/2013 publicado hoy en el Boletín Oficial aprobó la Reglamentación de la Ley Nº 26.857, que establece el Carácter Público de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales de los Funcionarios Públicos.

El Decreto dispone que las Declaraciones Juradas públicas “serán iguales a aquellas que con fines impositivos se presentan ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)”.

Por el texto, el Ministerio de Justicia será la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 26.857, según el Decreto que lleva la firma de la presidenta Cristina Fernández, el jefe de gabinete, Juan Abal Medina y los ministros de Economía, Hernán Lorenzino, y de Justicia, Julio Alak.

En los considerandos se explica que la Ley Nº 26.857 modifica a la Ley Nº 25.188 (Ley de Ética de la Función Pública) en “dos aspectos sustanciales”.

El primero, que las Declaraciones Juradas públicas serán “iguales a aquellas que con fines impositivos se presentan ante la AFIP”, lo que implica “la unificación de las mismas a efectos de cumplir con ambos regímenes legales, dotando de mayor congruencia al sistema y optimizando la calidad y certeza de la información”.

El segundo, “la supresión de la Comisión Nacional de Ética Pública, la cual se encuentra sin conformarse pasados 14 años desde su creación, estableciéndose la obligatoriedad de la publicación en Internet de las declaraciones juradas, a fin de facilitar un mejor y eficiente control social del desempeño de los funcionarios públicos”.

Además, se dispone que la Oficina Anticorrupción en el caso del Poder Ejecutivo, y las dependencias que determinen los Poderes Legislativo y Judicial, respectivamente, remitirán a la AFIP el listado de las personas incluidas en el artículo 5° de la Ley Nº 25.188 y sus modificatorias (funcionarios públicos).