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Se reglamentó la Ley de Medicina Prepaga

El Gobierno nacional reglamentó la ley de Medicina Prepaga, a través de dos decretos publicados en el Boletín Oficial. Los incrementos de cuotas deberán ser expresamente autorizados por el Estado y deberán prestar como mínimo los servicios del Programa Médico Obligatorio (PMO).

A partir de ahora, los usuarios pueden cambiar de empresa prestadora una vez por año.

También, desde la reglamentación, quedan incluidas en el sistema de medicina privado las fundaciones y asociaciones que tengan como objeto la venta de servicios de salud. La medida alcanza a los servicios complementarios que brinden por ejemplo las obras sociales sindicales.

En la reglamentación se estableció que la diferenciación de la cuota por plan y por grupo etario sólo podrá darse al momento de la entrada del usuario al sistema. Una vez ingresado, la cuota sólo podrá modificarse por los aumentos expresamente autorizados.

La única excepción del régimen se estableció para aquellos que alcancen los 65 años de edad y que no cuenten con 10 años de antigüedad continua en la misma entidad. La ley fue aprobada por el Congreso en abril último, tras un intenso debate, y fue muy resistida por los empresarios del sector.

Los puntos principales de la reglamentación que rige que lleva la firma de la presidenta Cristina Kirchner y los ministros de Salud, Juan Manzur, y de Desarrollo Social, Alicia Kirchner son:

- Las empresas y prestadores deben cubrir como mínimo en sus planes de cobertura médico asistencial el Programa Médico Obligatorio (P.M.O.) en vigencia.

- Los usuarios pueden rescindir en cualquier momento el contrato sin limitación y sin penalidad alguna, pero sólo una vez al año.

- Las empresas no podrán supeditar el ejercicio de la facultad de rescisión contractual por el usuario a la previa cancelación de las sumas adeudadas a las entidades.

- Se podrá rescindir el contrato por falta de pago de tres cuotas íntegras y consecutivas.

- La Superintendencia de Servicios de Salud establecerá las situaciones de preexistencia (enfermedades previas al contrato con la prestadora) que podrán ser de carácter temporario, crónico o de alto costo que regirán para todos los tipos de contratos.

- Se autorizarán valores diferenciales para prestaciones debidamente justificados y la duración del período de pago de la cuota diferencial, que no podrá ser mayor a tres años consecutivos, al cabo de los cuales la cuota será del valor normal del plan acordado.

- Los aumentos de cuotas sólo podrán hacerse con acuerdo de la Superintendencia de Servicios de Salud y dictamen de la Secretaría de Comercio Interior; luego, la autorización, se girará al Ministerio de Salud.

- La diferenciación de la cuota por plan y por grupo etario sólo podrá darse al momento del ingreso del usuario al sistema. Una vez ingresado al sistema, la cuota sólo podrá modificarse por los aumentos expresamente autorizados.

- Se creó el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga, donde se deberán empadronar los dueños, directores, síndicos y gerentes de las empresas de medicina privada.

Medicina Prepaga: el 20% planea cambiarse

Según un estudio de demanda de la consultora CLAVES ICSA, realizado a más de 2000 usuarios, la mitad de los beneficiarios de medicina prepaga del país no saben si la nueva Ley los beneficia o no.

La nueva normativa que, impide a las empresas rechazar la incorporación de personas con enfermedades preexistentes, postula que la edad no debe ser un criterio para objetar la admisión y establece que a los mayores de 65 años, con diez años de antigüedad como afiliados, no se les puede aumentar las cuotas.

Segun CLAVES, el mayor desconocimiento se observa en la región Norte del país (Catamarca, Corrientes, Chaco, Formosa, Jujuy, Misiones, Tucumán, Salta y Santiago del Estero) en donde un 56% no sabe cómo les impacta en términos de beneficio. A nivel nacional, el 30% de los usuarios respondió que la ley los beneficia.

Por su parte, en la Región AMBA (Ciudad Autónoma de Bs. As. y Gran Bs. As.) un 37% de los usuarios manifestó que la medida es de su conveniencia. Acerca de las personas que se ven favorecidas por la Ley (12.3% total país), el estudio revela que el 33, 8% planea estudiarla;el 20,3% prevé que se cambiará de prepaga y el 17,6 % dijo que aprovechará que no hay tope de edad para afiliarse para sí o para un familiar.

Fuente: DiarioBAE