CAC | CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO
Tucumán: Hasta marzo se podrá aplicar alícuota reducida para sujetos de extraña jurisdicción
De acuerdo a lo solicitado por la Cámara Argentina de Comercio la Dirección de Rentas de la provincia de Tucumán, por medio de su Resolución General Nº12/2011, publicada en el Boletín oficial del día 31 de enero de 2011, prorrogó hasta el 31 de marzo del presente año la posibilidad de aplicar una alícuota reducida del 0,125% sobre el precio neto de la operación en lugar de aplicar el 1,25% sobre dicho precio, multiplicado por el coeficiente atribuido a la Provincia de Tucumán conforme a la última Declaración Jurada (CM05), para calcular las percepciones por operaciones realizadas entre sujetos de otras provincias.
Esta opción sólo será aplicable cuando el agente de percepción y el sujeto pasible sean contribuyentes comprendidos en el Régimen del Convenio Multilateral cuyas jurisdicciones sede sean distintas a la provincia de Tucumán.