Un fallo permite pagar en pesos deuda en dólares
La Cámara en lo Comercial decidió ayer que se puede cancelar con pesos un pagaré en dólares estadounidenses, si al momento de concretarse la obligación el acreedor previó y admitió esa posibilidad.
La Sala F (que ostenta el perfil más progresista de la Cámara Comercial) revocó el fallo de primera instancia, que se había opuesto a la pretensión de Marta Irma Pignolo en el juicio que, por ejecución del documento, le inició Fernando Donnadio.
"Resulta innegable que la cancelación del préstamo se ve perjudicada si depende de la adquisición de la moneda extranjera en el mercado único de cambios", entendieron los camaristas Rafael Francisco Barreiro, Juan Ojea Quintana y Alejandra Tévez.
Todos los fallos de tipo similar son seguidos de cerca por la reciente entrada en vigencia del Código Civil y Comercial, cuya redacción fue coordinada por Ricardo Lorenzetti y Helena Highton de Nolasco.
La posibilidad de cancelar obligaciones en dólares con pesos es una de las cuestiones que más inquieta al empresariado, de ahí que el mercado celebrara los fallos de los últimos meses que convalidaron las operaciones de "contado con liqui" que confirmaron que el contenido de los contratos es el criterio que define el modo de cumplir con las obligaciones.
Sin embargo sigue sin estar resuelto el debate en torno de las cuestiones de orden público. Todavía los jueces no se han expedido. Esa jurisprudencia será clave porque si un contrato no estipula los mecanismos para cumplir obligaciones en dólares previamente, y un juez entiende que es un tema de orden público, este magistrado puede avalar que los contratos se cumplan en pesos.
El otro aspecto a dirimir es el tipo de cambio que regiría esas operaciones ya que el CCL dista todavía de ser un mercado accesible a todos las particulares que buscan hacerce de dólares.
El tribunal recordó que el Banco Central de la República Argentina (BCRA), por medio de la Comunicación 5.236, punto 4, autorizó "el acceso al mercado de cambios para la formación de activos externos de residentes de libre disponibilidad".
Los camaristas acotaron que "en los pagarés que dan sustento a la demanda y consecuente sentencia, expresamente se convino una obligación en dólares estadounidenses, cuya cancelación debe efectuarse en esa especie o en moneda de curso legal (pesos) a la cotización del dólar del día hábil inmediato anterior al pago".
Fuente: ámbito.com