ACUERDO EMPLEADOS DE COMERCIO CCT 130/75
13 DE JUNIO DE 2007.
Expte. N° 1.224.432/07.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de junio de 2007, siendo las 14-00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la señora Secretaria de Trabajo, Dra. Noemí RIAL, la señora Subdirectora Nacional de Relaciones del Trabajo, Dra. Silvia SQUIRE y el Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Dr. Mauricio J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS - F.A.E.C. y S.-y los señores Armando 0. CAVALIERI, Jorge BENCE, José GONZÁLEZ, Ricardo RAIMONDO, Jorge VANERIO, y los Dres. Alberto TOMASSONE, Pedro SAN MIGUEL y Jorge E. BARBIERI, constituyendo domicilio especial en Av. Julio A. Roca 644 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sector gremial y por la parte empresaria, el Dr. Jorge SABATÉ y, la señorita Ana María PORTO por la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS -U.D.E.C.A-.constituyendo domicilio especial en Av. Rivadavia 933, 1º piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el señor Osvaldo CORNIDE y el Dr. Francisco MATILLA por la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA C.A.M.E.-, constituyendo domicilio especial en Florida 15, 3º piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, el señor Cados de la VEGA, Alberto DRAGOTTO, Dr. Pedro ETCHEBERRY y el Dr. Juan Carlos MARIANI, por la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO - C.A.C.-, constituyendo domicilio especial en Av. Leandro N, Alem 36, 8º piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quienes asisten al presente acto.
Abierto el acto por el funcionario actuante, luego de las Intensas tratativas mantenidas las partes en conjunto ACUERDAN:
ARTICULO PRIMERO
Las partes convienen establecer un incremento equivalente al 23% sobre las remuneración que por todo concepto perciben los trabajadores del la actividad vigentes a la fecha, incluidos aquellos adicionales fijos y permanentes y tickets y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Quedan exceptuados de las mismas para dicha base de cálculo del porcentual antes mencionado los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, horas extras, presentismo, artículo 40° del CCT 130/75, premios otorgados individual o colectivamente que no resulten fijos y permanentes y rubros no remunerativos. :
ARTICULO SEGUNDO:
El incremento acordado en el artículo anterior, se abonará no acumulativamente, incluyendo el equivalente al presentismo del artículo 40° CCT N° 130/75 de la siguiente manera:
A) Un 12% a partir del mes de junio de 2007.
B) un 6% a partir del mes de septiembre de 2007.
C) un 5% a partir del mes de noviembre de 2007.
D) Con los haberes de diciembre de 2007 se abonara a cada trabajador por única vez una suma -no remunerativa equivalente al 50 % del 23% convenido en el artículo primero que le corresponda percibir a cada uno de ellos.
El Incremento acordado tendrá el carácter de asignación no remunerativa, y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado, denominado "acuerdo colectivo mes de junio 2007. Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa, sobre estas sumas se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social Empleados de Comercio, y el aporte del trabajador establecido por el artículo 100 (Texto ordenado de fecha 21-06-1991 el Convenio Colectivo N° 130°75 sobre su monto habitual.
ARTICULO TERCERO:
A partir del mes de abril de 2008, la totalidad del Incremento pactado tendrá carácter salarial remunerativo sobro su monto nominal, y sin computar, para ese único fin, la equivalencia del presentismo no remunerativo mencionado en el artículo segundo, párrafo primero.
ARTICULO CUARTO:
El incremento resultante en cada caso, compensará hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado por los empleadores con posterioridad a Enero 2007 y hasta la fecha del presente acuerdo, a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente.
ARTÍCULO QUINTO:
Las partes constituyen en este acto una Comisión de Interpretación y Resolución de Conflictos, integrada por doce miembros titulares, 6 por el sector sindical y 6 por el sector empresario (designados dos por cada entidad firmante de este acuerdo) y 6 miembros suplentes, 3 por el sector gremial y 3 por el sector empresario (designado 1 por cada. entidad firmante de este acuerdo) que tendrá competencia directa para actuar por ante cualquier conflicto que surja o se suscite por la aplicación del presente acuerdo. La referida comisión actuará de oficio o a pedido de cualquiera de las partes que se encuentren en conflicto y deberá expedirse por escrito, en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir del período de intervención o de su avocación directa. Durante dicho plazo las partes deberán abstenerse de tomar medidas de acción directa. La comisión funcionará en el ámbito DEL MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y como método alternativo de resolución de conflictos.
Para los casos de discrepancias en la interpretación del método de cálculo Indicado en el artículo primero, tales discrepancias deberán ser sometidas obligatoriamente a la decisión de ésta comisión, la cual en estos supuestos actuará como organismo arbitral y deberá expedirse por escrito en el plazo de 5 días hábiles.
Se designa como integrantes de ésta Comisión, por el sector sindical: Miembros Titulares los señores: Armando CAVALIERI, José GONZALEZ, Jorge BENCE, Ricardo RAIMONDO, Omar BELLICOSO y Jorge VANERIO miembros suplentes los señores, Ramón MUERZA, Oscar NIEVAS y Jorge TROVATO; y por el sector empresario, miembros titulares señores Jorge SABATE, Ana María PORTO, Francisco MATILLA, Juan Carlos GELMI, Pedro ETCHEBERRY y Juan Carlos MARIANI, miembros suplentes los señores Juan Canos VASCO MARTINEZ, José BERECIARTUA y Guillermo Gustavo Antonio CALCAGNO. Las partes podrán asignar asesores técnicos con voz pero sin voto. La nómina precedente para ambas representaciones podrá ser modificada por cualquiera de las partes y en cualquier momento.
ARTICULO SEXTO:
Queda expresamente establecido que las Cámaras Empresarias y/o Asociaciones Empresarias provinciales multisectoriales que opten por discutir en forma directa con FAECYS la adecuación salarial precedentemente establecida, deberán manifestarlo ante la autoridad administrativa de aplicación, dentro de los cinco días hábiles, contados a partir de la firma de la presente Acta haciéndolo saber en ese término a los suscriptos. Sin perjuicio de ello las empresas representadas por las Cámaras empresarias y/o asociaciones empresarias provinciales. multisectoriales deberán abonar las sumas acordadas en el presente convenio hasta tanto se suscriba uno nuevo.
ARTICULO SEPTIMO:
El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 1º de junio de 2007 hasta el 31 de agosto de 2008.
ARTICULO OCTAVO:
Es condición suspensiva esencial para la validez y exigibilidad de este acuerdo su previa homologación por parte del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, lo que así solicitan -las partes. Para el caso de estar pendiente la homologación de este acuerdo y hubiesen sido abonadas las remuneraciones convencionales del mes de junio de 2007, las empresa abonarán, el importe adicional aquí convenido correspondiente a ese mes hasta el día 20 de julio de 2007, con la mención de “pago anticipo a cuenta de acuerdo colectivo mes de junto de 2007”
ARTICULO NOVENO:
En el marco del Título III de la Ley N° 24.467 las entidades empresarias locales, zonales o regionales y las empresas definidas como pequeña empresa para los sectores del comercio y los servicios según la Resolución Sec. PYME 147/06, a partir de la homologación de la presente acta, podrán acordar en beneficio a la FAECyS con zona de actuación local y con intervención de las partes signatarias de este acuerdo.
a) La modificación en cualquier sentido de las formalidades requisitos de aviso y oportunidad de goce de la licencia anual ordinaria. En todos los casos la empresa deberá cumplir con lo dispuesto por el último Párrafo del artículo 154 de la L.C.T.
b) El fraccionamiento de cada una de las obligaciones del sueldo anual complementado en hasta dos períodos. En todos los casos el último de los períodos deberá ser cumplimentado en el mes de diciembre.
ARTICULO DECIMO:
En este acto la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios a requerimiento de las Cámaras Empresarias firmantes asume el compromiso de gestionar:
a) Ante OSECAC, que la referida Obra Social de la actividad otorgue en los planes de pago los plazos máximos en las condiciones que permito la AFIP para el cumplimiento de los aportes y contribuciones (a la fecha 60 cuotas), FAECYS se compromete a gestionar conjuntamente con la parte empresaria ante la autoridad pertinente, una adecuada reducción de los intereses correspondientes.
b) Ante las entidades de primer grado adheridas a esa Federación requerir a las mismas otorgue en las financiaciones por deudas de capital en concepto de cuotas sindícales que con ella mantengan las empresas que desarrollan su actividad en 'esa zona de actuación según las siguientes condiciones:
1. El empleador podrá optar de pagar en tres, seis, doce, dieciocho o veinticuatro cuotas mensuales, iguales y consecutivas con la tasa de interés equivalente al 50% de las que percibe la AFIP para las deudas impositivas. El Importe de las cuotas (capital e interés) se fijará a partir de un mínimo de pesos cien ($ 100.-) por mes.
2. Deberán solicitado por escrito ante la entidad acreedora. La nota a presentar deberá consignar el apellido y nombre completos o razón social del solicitante, número de CUIT, domicilio legal y constituido y el plan de pagos por cual se opta dentro de las posibilidades establecidas en la presente cláusula.
3. Si la deuda de capital e intereses declarada fuese superior a pesos treinta mil ($ 30.000.-) podrá convertirse un plan de pagos por un mayor número de cuotas nunca inferior a pesos cuatrocientos, por cuota.
c) La FAECYS acordará las facilidades indicadas a quienes lo soliciten con anterioridad al 30 de noviembre de 2007 con respecto a las contribuciones adeudadas del 3,5% con destino al fondo de Retiro Complementario y lo adeudado por el artículo 100 del CCT N° 130/75 permitiendo el pago del capital actualizado conforme las disposiciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación sobre la materia, en cuotas, sin intereses, según la metodología y condiciones establecidas en el punto b).
ARTICULO UNDECIMO:
Ambas partes se comprometen a gestionar en forma conjunta la actualización de los porcentajes de compensación en el IVA de los aportes y contribuciones previstas en el Decreto N° 814/01 que beneficia a las empresas de distintas provincias o regiones.
ARTICULO DUODECIMO:
Las partes manifiestan que quedan pendientes de tratamiento temas de interés recíproco, entre ellos el adicional previsto en el artículo 20 del CCT 130/75.
ARTICULO DECIMOTERCERO:
Las partes se comprometen a solicitar en forma conjunta, al Ministerio de Trabajo de la Nación, la Secretaría de Estado de Comercio Interior y el Congreso de la Nación, una reducción significativa de las comisiones que perciben las empresas habilitadas, por la emisión de tickets creados por las leyes y decretos vigentes.
ARTICULO DECIMOCUARTO:
En el término de 5 días a contar desde la fecha ambas partes de común acuerdo acompañarán las escalas básicas salariales a las que se les incorpora el 23% de incremento establecido en el artículo primero, que entran en vigencia a partir del 1° de abril de 2008, las cuales se consideraran como formando partes integrante del presente acuerdo a los fines de su homologación.
ARTICULO DECIMOQUINTO:
Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de conformidad a la normativa vigente.
Siendo las 19.00 horas se da por terminado firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mí que CERTIFICO,
PARTE EMPRESARIA PARTE GREMIAL