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https://www.ele-ve.com.ar/Monotributo-Los-contribuyentes-encuadrados-en-las-categorias-mas-altas-y-los-empleadores-deberan-cumplir-con-un-nuevo-regimen-de-informacion.html
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Monotributo: Últimos días para presentar la DDJJ Informativa cuatrimestral
INFORME ESPECIAL | CDORA. ANALÍA SANTOS ROMERO /
Miércoles, 29 de septiembre de 2010
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Los contribuyentes encuadrados en las categorías más altas y los empleadores tienen tiempo hasta el 30 de septiembre de 2010 para presentar la DD.JJ Informativa correspondiente al primero y segundo cuatrimestre de 2010, de conformidad con lo establecido por la Resolución Gral Nº 2888. A continuación detallamos los aspectos más destacados de este régimen de información:
Sujetos obligados:
Se encuentran obligados a cumplir con el régimen de información los monotributistas que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
a) Se encuentren encuadrados en las categorías F, G, H, I, J, K o L (es decir, contribuyentes con ingresos superiores a $ 72.000 y hasta $ 300.000).
b) Revistan la calidad de empleadores (independientemente de la categoría de Monotributo en la que se encuentren encuadrados).
Información a presentar:
Los sujetos obligados deberán informar, respecto de cada cuatrimestre calendario, y en la medida que resulten aplicables conforme a la actividad que desarrollen los siguientes datos:
a) Documentación que respalda las operaciones efectuadas durante el cuatrimestre:
Forma de emisión, indicando si se efectúa por sistema manual o por controlador fiscal.
Número de la primera y última factura o documento equivalente emitido.
Monto de las operaciones del período.
b) Proveedores:
C.U.I.T. de los 5 principales proveedores, en función al monto de las operaciones.
Monto de compras efectuadas a dichos proveedores.
Cantidad de facturas o documentos equivalentes emitidos por el proveedor al Monotributista.
c) Clientes:
C.U.I.T., C.U.I.L. o C.D.I. de los 5 principales clientes en función al monto de las operaciones.
Monto facturado a dichos clientes.
Cantidad de facturas o documentos equivalentes emitidos a dichos clientes.
d) Local o establecimiento en el que se desarrolla la actividad:
Condición de propietario o inquilino, o si la actividad se desarrolla sin local o establecimiento fijo. En caso que la condición sea la de inquilino se deberá informar la C.U.I.T., C.U.I.L. o C.D.I. del propietario del inmueble, el monto de los alquileres devengados en el cuatrimestre, la fecha de inicio del contrato de locación y la fecha de finalización del contrato de locación.
Número de partida y de inscripción dominial, de corresponder.
e) Energía eléctrica:
Números de las facturas cuyos vencimientos para el pago se hayan producido en el cuatrimestre.
C.U.I.T. de la empresa proveedora del servicio de suministro eléctrico.
Kilovatios consumidos en el cuatrimestre.
C.U.I.T. del titular del servicio (sujeto a cuyo nombre se emite la factura).
Cuando se trate de profesionales o transportistas, además de los datos detallados precedentemente, se deberán informar los siguientes datos:
a) Profesionales:
Fecha de la primera matriculación o, de no estar matriculado, fecha de expedición del título profesional.
C.U.I.T. del Consejo o Colegio Profesional en el que se encuentre matriculado.
b) Transportistas:
Condición de titular del vehículo u otra.
Monto que se abona en concepto de alquiler, de corresponder.
C.U.I.T. de la compañía aseguradora del vehículo.
Dominio del vehículo.
Monto de la prima de seguro.
Número de póliza del seguro del vehículo.
Procedimiento a seguir:
A los efectos de dar cumplimiento al régimen de información, los monotributistas obligados deberán ingresar con C.U.I.T. y Clave Fiscal al servicio “Sistema Registral”, opción “Declaración de Monotributo Informativa”.
Vencimiento para la presentación:
La información deberá presentarse hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente al de la finalización de cada cuatrimestre calendario.
Los contribuyentes que cumplan los requisitos establecidos con respecto al primer cuatrimestre calendario del año 2010 (enero – abril) podrán llevar a cabo la presentación de la información hasta el 30 de septiembre de 2010, inclusive.