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Requisitos para exportar
INFORME ESPECIAL COMERCIO EXTERIOR | CR. JORGE DELZART /
Martes, 29 de abril de 2014
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1. PERSONAS FÍSICAS
Para las personas físicas los requisitos para exportar son los siguientes:
a) Tener capacidad para ejercer por sí mismo el comercio.
b) Acreditar la inscripción como responsable inscripto o Monotributista y el domicilio fiscal ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, a través de la Constancia de Inscripción o de Opción al Monotributo.
c) Acreditar la solvencia necesaria u otorgar a favor de la Dirección General de Aduanas una garantía, conforme y según determinare la reglamentación, en seguridad del fiel cumplimiento de sus obligaciones.
d) Certificado de buena conducta.
e) Certificado de antecedentes penales.
f) Una declaración jurada manifestando no estar comprendido en los supuestos del artículo 94, Apartado 1, inciso d), de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero). A saber:
Haber sido condenado por algún delito aduanero, impositivo o previsional, siempre que no haya transcurrido el doble del máximo de la pena prevista en la ley para dicho delito desde el momento de cumplida la condena.
Haber sido socio ilimitadamente responsable, director o administrador de cualquier sociedad o asociación, cuando la sociedad o la asociación de que se tratare hubiera sido condenada por cualquiera de los ilícitos mencionados.
Estar procesado judicialmente o sumariado en jurisdicción de la
Administración Federal de Ingresos Públicos.
Estar inhibido judicialmente para administrar o disponer de sus bienes.
Estar inhabilitado para importar o exportar.
g) Tener firma, foto y huella registrada en el “Sistema Registral”.
h) Domicilio fiscal electrónico (e–Ventanilla).
2. PERSONAS JURÍDICAS
Para las personas jurídicas los requisitos para exportar son los siguientes:
a) Estar inscriptas en la Inspección General de Justicia y presentar sus contratos sociales o estatutos.
b) Acreditar la inscripción y el domicilio fiscal ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, a través de la Constancia de Inscripción o de Opción al Monotributo.
c) Acreditar la solvencia necesaria u otorgar a favor de la Dirección General de Aduanas, una garantía en seguridad del fiel cumplimiento de sus obligaciones, de conformidad con lo que determine la reglamentación.
d) No encontrarse la sociedad, asociación o cualquiera de sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables en alguna de las penalidades dispuestas.
e) Acreditar solvencia económica de acuerdo con el Decreto Nº 1.214/2005, o garantía de actuación.
f) Certificado de buena conducta (antecedentes policiales) de sus apoderados.
g) Certificado de antecedentes penales (emitido por el Registro Nacional de Reincidencia) de sus apoderados.
h) Declaración jurada manifestando no estar comprendido en los supuestos del artículo 94, Apartado 1, inciso d), de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero).
i) Tener firma, foto y huella registrada en el “Sistema Registral” a través de sus apoderados.
j) Domicilio fiscal electrónico (e–Ventanilla).
f) Sistema Registral–Domicilio fiscal electrónico (e–Ventanilla).
3. EXPORTADOR DE SERVICIOS
Para exportar servicios, el exportador no debe inscribirse en el Registro de Importadores y Exportadores de la Dirección General de Aduanas, ya que ese tipo de exportaciones no se encuentra tipificada en el Sistema Armonizado, Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.).
Deberá emitirse una factura de tipo “E” de acuerdo a lo normado por la Resolución General Nº 1415 (A.F.I.P.) (Régimen de emisión de comprobantes, registración de operaciones e información) e ingresar las divisas provenientes de la venta al exterior [Comunicación “A” Nº 3.493 (B.C.R.A.) Régimen de seguimiento de las negociaciones de divisas de exportación. Comunicaciones “A” Nº 3.473 y “C” Nº 39.547 Cobros de exportaciones de servicios].
4. SOLVENCIA ECONÓMICA
Adicionalmente, como requisito para la inscripción los contribuyentes tienen que demostrar solvencia económica.
El Decreto Nº 1.214/2005 establece que para los importadores y los exportadores que deberán:
a) Acreditar solvencia a través de sus ventas brutas por un importe no inferior a trescientos mil pesos ($ 300.000) en el año calendario inmediato anterior o a través de un patrimonio neto de igual monto.
b) Cuando no se pueda acreditar la solvencia económica prevista en el inciso anterior, se deberá constituir una garantía por un valor de treinta mil pesos ($ 30.000).
La constitución de la garantía deberá efectuarse de acuerdo con lo establecido por la Resolución General Nº 2435 (A.F.I.P.) y su modificatoria Resolución General Nº 2577 (A.F.I.P.).
El Fisco a través de la Resolución General Nº 2220 (A.F.I.P.) reglamentó la forma de demostración de solvencia económica para la inscripción de los importadores y exportadores.
Para ello, los sujetos inscriptos en el Registro de Importadores y Exportadores serán evaluados por la Administración Federal de Ingresos Públicos en forma automática, objetiva y en función de la información que posee en sus bases de datos y serán ubicados en los siguientes grupos de Estado de Situación:
a) Grupo “A”: Sujetos que no registren el alta en los impuestos al valor agregado, a las ganancias o en el Monotributo.
Estos sujetos deberán regularizar su situación tributaria ante la dependencia de la Administración Federal de Ingresos Públicos que tenga a su cargo el control de sus obligaciones fiscales y solicitar una nueva inscripción en el Registro de Importadores y Exportadores, de conformidad con la normativa vigente.
b) Grupo “B”: Sujetos que no hayan registrado destinaciones u operaciones aduaneras informáticamente en los dos (2) últimos años.
Deberán tramitar una nueva inscripción en el Registro de Importadores y Exportadores, de acuerdo con la normativa vigente.
c) Grupo “C”: Sujetos con domicilio inexistente o desconocido [Resolución General Nº 2109 (A.F.I.P.)]:
No podrán registrar operaciones de importación y/o exportación hasta tanto regularicen las inconsistencias relativas al domicilio fiscal declarado.
La Resolución General Nº 2570 (A.F.I.P.) creó el Registro Especial Aduanero que funciona desde la página web del Organismo. Consecuentemente, se evaluará a los contribuyentes y se volcarán en el registro los datos que ya figuran en la base de datos de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Quedan exceptuados de acreditar solvencia económica (Anexo II)RG AFIP 2220
a) Los sujetos inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
b) Las entidades detalladas en el artículo 28 de la Resolución General Nº 1815 (A.F.I.P.), es decir, los sujetos exentos en el impuesto a las ganancias (fundaciones, asociaciones sin fines de lucro, cooperativas).
c) El Estado Nacional, las provincias y las municipalidades, así como las dependencias de la administración pública nacional, provincial o municipal, los entes autárquicos o descentralizados, inclusive las sociedades del Estado y las empresas del Estado.
d) Los importadores y exportadores ocasionales.
Se enumeran algunos regímenes:
5. SISTEMA REGISTRAL. REGISTROS ESPECIALES ADUANEROS
5.1. Objetivos
Los objetivos del Sistema Registral de la Administración Federal de Ingresos Públicos son:
Brindar una mayor seguridad para el operador ya que este procedimiento evita la usurpación de identidad.
Facilitar el acceso al sistema de operador confiable de la aduana.
Permitir consultas de los datos económicos, tributarios, aduaneros y referenciales.
5.2. Inscripción
La solicitud de inscripción en los “Registros Especiales Aduaneros” se efectuará mediante la presentación del formulario de declaración jurada Nº 420/R, a cuyo efecto los sujetos accederán al servicio “Sistema Registral” disponible en el sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (www.afip.gob.ar),mediante la respectiva Clave Fiscal, con nivel mínimo de seguridad 3, obtenida de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 2239 (A.F.I.P.).
La Clave Fiscal con nivel de seguridad 3 se otorgará ante la concurrencia del solicitante a una dependencia de la Administración Federal de Ingresos Públicos (agencia, distrito, aduana o centros de servicios) donde se verificará la documentación (por ejemplo: original y fotocopia del Documento Nacional de Identidad, pasaporte, etcétera) y los datos biométricos (foto y/o huella dactilar) del solicitante para dejar demostrada su identidad.
Luego deberá seleccionar el vínculo “Crear Nuevo Domicilio”.
El sistema solicitará que ingrese los siguientes datos:
Cuando declara un Domicilio Especial Aduanero, no es requisito el ingreso del Destino Comercial. Para registrar los datos. el sistema solicitará confirmación.
Como constancia de la Registración del Domicilio, el sistema emitirá automáticamente el Formulario Nº 420/D.
5.3. Declaración de Aduanas
Para asociar el Domicilio Especial Aduanero a la Aduana o las Aduanas a través de las cuales va a operar deberá ingresar por el “Servicio”, “Sistema Registral”, Menú – “Registros Especiales”, Opción – “Formulario Nº 420/R, Declaración de Aduanas”.
Deberá seleccionar el tipo de Operador para el cual declarará la Aduana en la cual va a operar.
Para seleccionar una nueva Aduana deberá clickear la opción “Asociar” del recuadro “Aduanas” en las que opera, y seleccionar “Aduana”.
A continuación deberá seleccionar la Aduana elegida y clickear en el botón “Asociar” del recuadro “Domicilios”, relacionados con la aduana seleccionada. Aparecerá el domicilio declarado anteriormente, debiendo tildar el domicilio y presionar el botón “Aceptar”.
Se deberán tildar la “Aduana” y el domicilio especial Aduanero registrado por la misma.
Para confirmar la operación se deberá seleccionar el botón “Aceptar”, el Sistema solicitará la Confirmación de la operación.
El Sistema emitirá como constancia el Formulario Nº420/R.
Aclaración: A los efectos de modificar los datos del Domicilio Especial Aduanero, se deberá desasociar el Domicilio de la Aduana declarada y posteriormente dar de baja el domicilio declarado.
Una vez realizado proceder a la registración del domicilio, de acuerdo al procedimiento descripto en el presente.