AFIP flexibilizó la entrada en vigencia del Sistema de Cuentas Tributarias

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) flexibilizará la entrada en vigencia del "Sistema de Cuentas Tributarias" para todas las agencias exceptuándo a las nros. 19 y 20, quienes deberán utilizarlo para los períodos que venzan a partir del próximo martes.

A través del comunicado publicado en el portal del organismo, la AFIP adelantó que está prevista la sanción de la Resolución General Nº 2563, a partir de la cual se reformulará la implementación del sistema, y se deroga la Resolución General Nº 2406.

Cómo se accede y utiliza el sistema

- El “Sistema de Cuentas Tributarias” se encuentra disponible en la página web de este Organismo (http:/www/afip.gov.ar).

- Para acceder al mismo se deberá ingresar, con Clave Fiscal, al servicio “Sistema de Cuentas Tributarias”

- El “Manual de Usuario” del “Sistema de Cuentas Tributarias” describe las funcionalidades de todas las transacciones de la cuenta y se encuentra publicado en el Micrositio “Cuentas Tributarias” de la página web institucional (http://www.afip.gov.ar/cuentastributarias )

Quiénes se encuentran obligados a utilizarlo y a partir de cuándo

Los contribuyentes y responsables inscriptos en jurisdicción de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales (Agencias 19 y 20) deberán utilizar obligatoriamente el sistema "Cuentas Tributarias" a partir del período fiscal mensual junio de 2008 y los períodos fiscales anuales con vencimiento fijado desde el mes de Julio de 2008, inclusive.

Los restantes sujetos podrán utilizarlo, en forma opcional y voluntaria, a partir de los períodos detallados en el párrafo anterior.

Principales características del sistema

- Está destinado a registrar y brindar información relativa a los créditos y a las deudas de los contribuyentes y responsables, así como los medios utilizados para su cancelación.

- No resulta de aplicación para el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes –Monotributo- , ni para el Sistema Integrado de jubilaciones y Pensiones (SIJP) respecto de los aportes personales de los trabajadores autónomos, lo que continuarán operando a través de la “Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos.

- Las presentaciones de declaraciones juradas y todas sus formas de cancelación generarán comprobantes que constituirán el soporte de las registraciones.

- De la registración de los comprobantes surgirán los saldos de las cuentas que componen el sistema.

- Los contribuyentes serán considerados deudores por las obligaciones a su cargo y acreedores por los créditos a su favor, El sistema expondrá tales situaciones en cuentas de activo y pasivo, respectivamente.

- Los saldos acreedores serán identificados como de libre disponibilidad o de disponibilidad restringida y se mantendrán en el período en el que se hubieran generado

- Los saldos de libre disponibilidad podrán ser utilizados mediante una compensación con otros gravámenes, una transferencia a terceros, o una solicitud de devolución, debiendo emplear para ello la respectiva transacción habilitada en el sistema

- La información contenida en el sistema estará a disposición de sus titulares quienes, en caso de disconformidad, podrán realizar los reclamos que consideren pertinentes a través de la transacción “Reclamos”, que será habilitada en el mismo.