AFIP pone el foco en multinacionales estadounidenses que operan en la Argentina
En un nuevo paso para garantizar la transparencia fiscal, esta semana entrará en vigencia el acuerdo firmado entre la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y, su contraparte estadounidense, el Internal Revenue Services (IRS), lo que le permitirá al organismo recaudador acceder en forma automática a información clave sobre las multinacionales estadounidenses que operan en la Argentina.
A partir de esta semana, el convenio suscripto entre las partes, garantiza a la AFIP la recepción automática de datos estratégicos sobre cómo operan las grandes empresas, para luego hacer análisis de riesgo y evitar maniobras abusivas en materia de precios de transferencia, es decir, las operaciones intragrupo. Tal como advierte la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), el mecanismo legal de precios de transferencia es utilizado de forma opaca para la elusión y evasión fiscal, y el desvío de ganancias.
Vale recordar, en una definición breve y concisa, que los precios de transferencia son aquellos a los que se realizan transacciones entre entidades vinculadas, tanto de bienes y servicios, como de apoyo financiero, mediante préstamos intragrupo u otros mecanismos de asistencia financiera.
En ese sentido, el Instituto Argentino para el Desarrollo Económico (IADE) indica que la importancia fiscal de los precios de transferencia “radica en que la valoración de estas operaciones tiene un impacto en los balances y estados de resultados de cada entidad del grupo, y por lo tanto los grupos económicos, con el objetivo de incrementar sus ganancias globales, utilizan los mecanismos de precios de transferencia para aumentar los costos en las jurisdicciones de alta tributación y transferir las utilidades a las casas matrices, muchas veces por vía de ‘guaridas fiscales’, que no solo son importantes por sus bajas o nulas tasas imponibles, sino también por el elevado nivel de ‘secretismo’ con el que protegen a sus inversores”.
Es por eso que “la legislación argentina y las Guías de la OCDE 2010, en su Capítulo II, sugieren una serie de métodos que pueden ser utilizados para establecer los precios entre partes vinculadas como si hubieran sido efectuados entre partes independientes”, explica Verónica Grondona en un estudio del Centro de la Cooperación Floreal Gorini.
A partir de ahora, la entrada en vigencia del acuerdo, confirmado a Ámbito por fuentes oficiales, supone el intercambio de los llamados reportes país por país (Country by Country Reports - CbCR) en forma automática. De esta manera, los informes que recibirá la Argentina consisten en una declaración anual de los grupos multinacionales estadounidenses que operan en el país, que tengan ingresos anuales totales consolidados a nivel global superiores a 750 millones de euros.
El convenio con el IRS es de gran impacto, porque si bien la AFIP posee múltiples tratados y acuerdos para el intercambio de información, aún no se había logrado alcanzar un acuerdo de esta naturaleza con Estados Unidos, uno de los países más relevantes en términos comerciales para la Argentina. Máxime si se tiene en cuenta que una porción significativa de las principales empresas del país pertenece a grupos económicos con controlantes radicadas en territorio estadounidense.
El informe automático que recibirá la AFIP respecto a las multinacionales estadounidense reflejará de forma detalla la siguiente información sensible:
Las jurisdicciones en las que operan.
Las distintas entidades que los conforman.
Las actividades económicas que realizan cantidad de trabajadores.
Información sobre la asignación de los ingresos, resultados, impuestos pagados y devengados desarrolladas por cada entidad componente del grupo alrededor del mundo. Estos datos son sumamente importantes para combatir la opacidad fiscal, una preocupación y lucha global, a la que la AFIP que conduce Marcó del Pont se sumó, tanto en el capítulo internacional, como en el vernáculo.
Con los datos suministrados por el IRS, Argentina utilizará los informes Country by Country (CbC) para formular análisis de riesgo. Por ejemplo, si se detecta que un grupo multinacional opera en una jurisdicción donde no tiene empleados (o posee muy pocos) y en esa entidad (filial) concentra un nivel desproporcionado de ingresos eso ofrece un parámetro de riesgo. De esta forma, mediante cruces de información la AFIP puede detectar cómo se vinculan las entidades del grupo emplazadas en Argentina con las consideradas riesgosas.
De esta forma, el informe de la autoridad fiscal estadounidense permitirá conocer con precisión las operaciones vinculadas a precios de transferencia. Concretamente, se podrá identificar si la entidad argentina paga intereses de manera permanente a determinada jurisdicción, si es la intermediaria en operaciones comerciales, si concentra el cobro de servicios.
El mecanismo de precios de transferencia utilizado por las empresas transnacionales supone la elaboración de la planificación fiscal, una herramienta utilizada por las empresas para obtener ventajas fiscales o beneficios tributarios según cada jurisdicción. Sin embargo, termina siendo, en muchos casos, un mecanismo de evasión y lavado de activos.
Justamente, a nivel local, la AFIP se encuentra embarcada en la puesta en marcha del Régimen de Información de Planificaciones Fiscales, un instrumento utilizado a nivel global para evitar la evasión y prevenir el lavado de dinero. De hecho, la herramienta es promovida por la OCDE y el G20 para que los gobiernos puedan identificar áreas de riesgo en materia tributaria en forma temprana, y ya está vigente en los países de la Unión Europea y también en Estados Unidos, Reino Unido, Sudáfrica, Canadá y México.
Desde que la AFIP informó sobre la puesta en marcha del régimen de planificación fiscal, se alzó la inmediata oposición de los consejos profesionales de ciencias económicas, que aducen la supuesta colisión con el secreto profesional de los contadores deben mantener con sus clientes.
Esta semana, el organismo recaudador desestimó un reclamo administrativo interpuesto por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Santa Cruz que cuestionaba el Régimen de Información de Planificaciones Fiscales. En su respuesta, la AFIP señaló que que los regímenes informativos constituyen una práctica extendida entre las administraciones tributarias de todo el mundo ya que permiten verificar que los impuestos se ingresen en las jurisdicciones donde realmente se perfeccionan los hechos imponibles.
Con respecto a la presunta violación al secreto profesional, el organismo indicó que no resulta verosímil lo planteado el Consejo de Santa Cruz porque el artículo 8° de la Resolución General AFIP N°4838 establece que “cuando el asesor fiscal se ampare en el secreto profesional a los efectos de la presente resolución general, deberá notificar al contribuyente tal circunstancia”, y agrega que “el contribuyente podrá relevar al asesor fiscal del secreto profesional para el caso particular o permanentemente, a través del mencionado servicio”.
Fuente: Ambito.com