INFORMACIÓN GENERAL
AFIP presentó una queja por la autorización de una jueza para la compra de moneda extranjera
Originariamente, el contribuyente había solicitado adquirir Euros 2.000. Los sistemas de AFIP validaron Euros 848, los cuales fueron adquiridos por el contribuyente el día 16 de octubre.
Vale destacar que la solicitud original fue validada parcialmente por AFIP ya que no se pudo verificar sistémicamente y en tiempo real una compatibilización entre las declaraciones juradas presentadas por el contribuyente, la realidad económica de sus operaciones y el monto total solicitado.
Sin embargo, el contribuyente efectúo una presentación judicial –amparo y medida cautelar- solicitando adquirir Euros 1.152 adicionales. En función a esta presentación, la jueza subrogante de Ushuaia, Marcela Tortosa, dio lugar a la medida cautelar autorizando –en tiempo récord- al contribuyente la compra de este monto adicional para viajar a Italia.
Luego de la notificación de la resolución de la jueza subrogante de Ushuaia, AFIP presentó, a las 16:55 horas del 17 de octubre, un Recurso de Apelación frente a tal resolución por entender que la misma va en contra de objetivos esenciales del Organismo como ser la optimización de los controles fiscales sistémicos y en tiempo real de la AFIP.
Sin embargo, la jueza subrogante Ana Mercedes Orgueira rechazó, a las 19:28 de la misma tarde , la apelación del Organismo y autorizó la compra de los Euros restantes para el día 18 de octubre.
Por esta situación, la AFIP se presentó el mismo 18 de octubre “en queja” ante la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia cuestionando la falta de efecto suspensivo que se le dio al recurso y luego notificó tal presentación al juzgado de Ushuaia a las 7:48 horas del mismo.
Llamativamente, y solo una hora mas tarde, la misma jueza subrogante volvió a dictar una Resolución intimando a AFIP al cumplimiento de la medida cautelar “e n forma URGENTE ”,
Vale destacar que la AFIP no es el organismo que autoriza la compra, o no, de moneda extranjera sino que, y en función a la Comunicación “A” 5318 del Banco Central, valida informática y sistémicamente las operaciones tomando como parámetro la capacidad contributiva de cada contribuyente en relación a la solicitud efectuada.
Fuente: AFIP