AFIP unificó las normas de procedimiento sobre ejecuciones fiscales
La Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) unificó todas las normas que reglamentan el procedimiento aplicable por parte del fisco nacional en las ejecuciones fiscales, según fue dispuesto por la Disposición Nº 276/2008 publicada hoy en el sitio web del organismo.
En el texto de la norma puede advertirse de qué manera se extreman los recaudos para que todos los funcionarios intervinientes en el proceso, corroboren que la deuda a ejecutar se encuentre impaga y resulte exigible, previo a entablar la demanda judicial y trabar las medidas cautelares que correspondan, así como evitar perjuicios indebidos a los ciudadanos ejecutados.
Entre las regulaciones más importantes se pueden destacar:
La plena aplicación de las disposiciones del Banco Central, a los efectos de la traba de medidas cautelares sobre fondos y valores bancarias, que evitan la superposición de embargos en las distintas cuentas del ejecutado, por encima del monto reclamado.
Se reglamenta la eximisión de costas a los deudores, por única vez, cuando la ejecución se hubiera entablado por haber imputado el demandado erróneamente un pago o por no haber comunicado la cancelación de la obligación.
En el texto de la demanda ejecutiva se anoticia al Juez las medidas cautelares que serán trabadas, indicando que las mismas se llevarán adelante a partir del quinto día hábil de radicado el juicio ante el Juzgado, de manera de permitir al magistrado el ejercicio de sus facultades de contralor y, eventualmente, el derecho de defensa del ejecutado.
Cabe aclarar que dicha norma es de cumplimiento obligatorio por parte de los agentes fiscales y demás funcionarios del organismo y tiende a garantizar la defensa en juicio y el derecho de propiedad de los ciudadanos.