ARBA interviene cajas en comercios
Se trata de un procedimiento en el cual se designa a un interventor para que verifique los ingresos de cada comercio y retenga un porcentaje de lo facturado hasta que el contribuyente pague el total de su deuda con el organismo. Arba impulsa el requerimiento vía judicial, y una vez que obtiene el dictamen favorable avanza con sus acciones que tienen como objetivo tutelar el crédito fiscal.
La Agencia de Recaudación seleccionó a aquellos deudores que durante 2008 presentaron declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, con ingresos declarados y que han tenido retenciones y/o percepciones. Es decir, son contribuyentes que evidenciaron que mantienen vigente la actividad comercial o industrial y que sin embargo no regularizaron su situación.
Esta medida se desprende del artículo 14 del Código Fiscal aprobado por Ley 10.397, el cual establece que "al inicio del juicio de apremio o con posterioridad y en cualquier estado del proceso, podrá solicitarse como medida cautelar, entre otras, y el juez deberá disponerla en el término de veinticuatro horas sin más recaudos ni necesidad de acreditación de peligro en la demora, todo ello bajo responsabilidad del Fisco (...) la Intervención de caja y embargo de las entradas brutas equivalentes al veinte (20) por ciento y hasta el cuarenta (40) por ciento de las mismas".
La Agencia de Recaudación avanza con acciones judiciales cuando agota las vías ¿amigables¿ de pago. En ese sentido, cabe destacar que Arba ofreció el plan "Cuenta Regresiva" vigente hasta el 31 de diciembre con importantes quitas en los intereses de la deuda.
La oferta contempla descuentos de hasta el 50 % en los intereses de deuda prejudicial, y del 40 % para aquella que se encuentra en etapa judicial. A su vez, para todos los casos, está prevista una bonificación extra del 25 % si el pago es al contado con vencimiento en un plazo de 5 días; y un descuento adicional del 15 % si se elige el plan de tres cuotas.
Para acceder a la modalidad de hasta 24 pagos, que incluye una bonificación del 10 % más por pago en término de cada cuota, es necesario abonar un anticipo del 10 %. Por último, durante la vigencia de la presente oferta el levantamiento de las medidas cautelares se efectuará con la cancelación del 20 % de la deuda.