RENTAS BONAERENSE
Aclaran dudas sobre adicional de impuestos
A principios de año, el gobierno bonaerense aplicó los valores de una ley impositiva promovida por la Subsecretaría de Ingresos Públicos, liderada por Santiago Montoya.
De inmediato, en todos los medios de comunicación, se comenzó a evidenciar el mal estar de los contribuyentes se quejaron de la suba de impuestos, luego de que sus propiedades fueran revaluadas por el organismo.
Ahora, Rentas bonaerense habilitó en su página web sobre el Adicional establecido en la ley 13.648.
A continuación reproducimos las preguntas más frecuentes:
¿Qué impuestos son alcanzados por el Adicional?
Impuesto inmobiliario: correspondiente a inmuebles urbanos ubicados en el territorio de la provincia de Buenos Aires.
Impuesto a los automotores y a las embarcaciones deportivas o de recreación: correspondiente a vehículos automotores o embarcaciones radicadas en la Provincia.
¿Quiénes deben pagarlo?
Los contribuyentes de los impuestos inmobiliario, a los automotores y a las embarcaciones deportivas que sean personas físicas y sucesiones indivisas cuyo total de bienes existentes en el país y en el exterior -al 31/12/2006- superen los $500.000, valuados conforme lo establece la Ley 13.648
¿Cuáles son los bienes cuya valuación se considera a los efectos de establecer el valor total de bienes existentes al 31/12/06? (La descripción siguiente se brinda sólo a título de ejemplo)
Inmuebles en el país o en el exterior |
Automotores patentados o radicados en el país o en el exterior |
Bienes muebles y semovientes |
Dinero y depósitos en cualquier moneda |
Títulos y acciones |
Derechos reales constituidos sobre bienes del país o del exterior |
Naves o aeronaves de cualquier matrícula |
Derechos de crédito |
Patrimonios de empresas o explotaciones unipersonales ubicadas en el territorio nacional |
Debentures emitidos por entidades o sociedades domiciliadas en el exterior |
Derechos de propiedad y licencias (cuando el titular del derecho o licencia tenga domicilio en el país) |
¿Cuáles son las alícuotas aplicables? (se aplican sobre los bienes alcanzados por los impuestos inmobiliario edificado, automotores y embarcaciones)
Valuación total de bienes mayores a $ 500.000 y menores a $ 700.000: 0,25% |
Valuación total de bienes mayores a $ 700.000 y menores a $ 1.200.000: 0,50% |
Valuación total de bienes mayores a $ 1.200.000: 0,75% |