TUCUMÁN | IMPUESTOS
Advierten que la coparticipación federal conserva el centralismo tributario
El 31 de diciembre último se cumplieron 11 años de la fecha límite fijada por los constituyentes de 1994 en la cláusula complementaria sexta de la reforma constitucional para sancionar un nuevo régimen de coparticipación federal de impuestos, sin que se hayan producido novedades al respecto.
Es más, puede afirmarse que con el transcurso del tiempo esa disposición transitoria vigente ha dejado de serlo para convertirse en un mandato constitucional incumplido.
La cámara iniciadora debe ser el Senado, pero desde hace más de una década que no se logra un acuerdo de comisión precedido de la voluntad compartida del Gobierno central, las provincias y la ciudad de Buenos Aires.
En tal abstención o desinterés, subyace sin duda la creciente y progresiva crisis institucional que se produjo en la vida pública del país, en desmedro del sistema federal fortalecido por la Constitución histórica y la Organización Nacional.
La concepción federalista fundaba razonablemente el auto- sostenimiento económico de las provincias, bajo el argumento de que ese modelo autonómico no sería posible con la dependencia presupuestaria del poder central.
Tal juicio de valor institucional tiene corroboración en la actualidad, cuando la exigencia de los reformadores constituyentes de 1994 se halla archivada en la memoria infiel de los gestores del Estado.
A partir de 1930 el régimen de coparticipación histórico fue decayendo bajo la presión del fuerte centralismo, y alejó al país de las naciones más progresistas.
En se sentido debe señalarse que más del 60 % de las provincias se financian con fondos de la Nación, a la vez que dos de cada tres superan el 70%.
Esa circunstancia fue una de las causas más influyentes que dieron fin al gobierno de la Alianza, obligado por los gobernadores a transferirles sumas anuales muy superiores a la realidad económica nacional.
La brevedad del gobierno duhaldista del PJ lo obligó por su parte, a desistir de la reforma postergada, a la vez que la resistencia de los gobernadores a cumplir en sus comunidades con los deberes tributarios propios.
La Constitución histórica determinaba sabiamente, como el tiempo ha demostrado, la discriminación de fuentes tributarias nacionales y provinciales para asegurar las autonomías, pero esa regla fue abandonada por los constituyentes de 1994, y dejó librada al acuerdo de las partes toda alternativa o variable, en lugar de proceder a una actualización.
El resultado no ha sido otro que los parches y remedios temporarios, cada vez más perturbadores, y que terminaron convirtiendo a las provincias federales poco menos que en sucursales de un gobierno central dotado de facultades y superpoderes mediante atajos dudosamente constitucionales.
Poner fin a esa crisis del federalismo tributario requiere volver a la raíz del pensamiento histórico de José Gervasio Artigas y Manuel Dorrego, quienes partían como condición ineludible el sistema de autosostenimiento económico de las instituciones locales.
Es decir, mantener para la Nación los tributos equivalentes a su gasto -aduaneros, ganancias de empresas e IVA- dejando a las provincias lo mejor, identificados con sus jurisdicciones y previendo un régimen de compensaciones para las de menor capacidad tributaria.
Nada de lo considerado hasta aquí puede ser ignorado si los representantes del pueblo y de las provincias actúan como tales, se responsabilizan de los intereses que les confiaron en las urnas quienes los observan, salvo raras excepciones, que desertan de los compromisos asumidos. (LA GACETA ONLINE)