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Afip responde inquietudes sobre cuentas tributarias
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) respondió a inquietudas relacionadas con determinadas consultas vinculadas al nuevo sistema de Cuentas Tributarias, implementado mediante la Resolución General Nº 2381.
Dichas respuestas fueron publicadas en el portal del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Retenciones o percepciones no informadas por el agente de retención y/o percepción
No queda claro qué sucederá con aquellas retenciones o percepciones que el agente de recaudación no ha ingresado o no ha informado. Pareciera que no se podrían computar, lo cual sería un error por parte del fisco, pues la retención sufrida amerita su cómputo cuando se tiene la constancia de retención (lo mismo para la percepción) aunque el agente de retención no haya informado o ingresado las mismas.
Si bien la norma en su art. 9, en su segundo párrafo, establece que "Los contribuyentes sólo deberán informar en sus respectivas DD.JJ. aquellos pagos a cuenta de los cuales este organismo no tenga conocimiento (por ejemplo, impuestos análogos pagados en el exterior) o que, teniéndolo, no pudiera imputarlos fehacientemente a un responsable (por ejemplo, impuesto sobre los débitos y créditos en cuenta corriente y otras operatorias)", nada se dice de las retenciones no informadas.
El sistema “Mis Retenciones” opera sobre las retenciones y/o percepciones informadas por los Agentes de Retención/Percepción, no utilizándose información alguna respecto del ingreso –por parte del Agente de Retención (AR)- de las mismas a efectos de realizar los cómputos al sujeto retenido. Es decir, toda retención sufrida de la cual se tenga la constancia emitida por el Agente de Retención, podrá ser computada.
Con relación a aquellas no informadas por los AR, podrán incorporarse manualmente en el sistema, permitiendo su cómputo contra el Impuesto Determinado, quedando las mismas sujetas a control cruzado entre el AR y el SR. Validada las mismas, cesará el estado de “condicionalidad”.
Hasta el 30/06/2008, fecha a partir de la cual se implementará el sistema denominado “Mis Retenciones”, las retenciones y/o percepciones sufridas por los contribuyentes y/o responsables deberán ser incorporadas en las declaraciones juradas correspondientes (mediante el uso de los aplicativos).
Violación a las normas de la Ley 11683
La Ley 11683 (art. 27, primer párrafo), admite la correlación entre ingreso y pago a cuenta. O sea, que si se está imputando un hecho imponible en el IVA, por ejemplo, en el mes de diciembre, y el cobro se realiza en enero, y se ha sufrido una retención en enero, el contribuyente puede usar esa retención en el mes de diciembre, porque se aparea ingreso con retención. (además, lo admite el art. 15 de la RG 18/97 de IVA e implícitamente el art 31 de la RG 830 de Impuesto a las Ganancias). Ahora, con este nuevo sistema, pareciera que solamente se podrían computar las retenciones y percepciones que tenga la AFIP, lo cual es ir contra lo que dice la propia Ley 11683.
El sistema “Mis Retenciones” tiene previsto las particularidades expuestas. La correlación entre ingreso y pago a cuenta seguirá como en la actualidad, lo que cambia son los mecanismos de información y registración (a través de “Mis Retenciones”).
Violación a las normas de la Ley 11683
La Ley 11683 (art. 27, primer párrafo), admite la imputación automática del saldo a favor que el propio responsable hubiera consignado en declaraciones juradas anteriores, en cuanto éstas no hayan sido impugnadas. Si como pareciera a partir de la Resolución en análisis va a ser necesario que para su utilización el titular realice una compensación, debiendo emplear para ello la transacción disponible en el aludido sistema (art. 8º in fine) podemos llegar a encontrarnos que ante una presentación realizada de la declaración jurada del período (n), con posterioridad al vencimiento, cuyo impuesto sea compensado mediante la referida transacción total o parcialmente con el saldo a favor originado en el período (n-1) la AFIP liquide intereses resarcitorios cuando no debiera hacerlo.
Las compensaciones realizadas con el F. 798 (hasta el 30/06/2008) o mediante la transacción habilitada en el sistema, no generarán intereses resarcitorios (se tomará la fecha de vencimiento de la obligación) cuando se cumplan las siguientes condiciones:
Origen y destino del mismo impuesto. |
Origen: desde el último período con vencimiento anterior al 01/01/2008 y posteriores. |
Destino: desde el primer período con vencimiento posterior al 01/01/2008 y siguientes. |
Período de origen menor al período de destino. |
Necesaria difusión previa del sistema
Es obvio que el nuevo sistema redundará en sustanciales beneficios tanto para la AFIP como para los contribuyentes y en particular para sus asesores a quienes brindará un grado mayor de la necesaria certeza en cuanto a las obligaciones y derechos existentes. Pero para que pueda ser utilizado por los asesores es necesario también que ellos lo conozcan y allí surge el compromiso y la obligación del organismo fiscal de darle la debida difusión previa y de diseñar manuales ejecutivos concisos que permitan un acercamiento amigable.
Se tendrá en consideración a efectos de diseñar el manual ejecutivo requerido. Se están organizando charlas informativas con los distintos actores.
Depuración de los datos
Por supuesto la información que se vuelque en las cuentas debe haber sido previamente depurada antes de su utilización efectiva. De lo contrario no se ve como se podrá aplicar la exigencia del pago por ejecución fiscal prevista en el art. 6º. Adicionalmente ¿Qué ocurrirá si por error se informan al contribuyente saldos a favor en exceso o deudas en defecto? ¿Tendrá la comunicación de esos datos la calidad de acto administrativo y gozará de la estabilidad del mismo?
La Administración seguirá realizando las acciones de control y gestión de saldos impagos con la metodología que viene utilizando hasta el presente.
La inestabilidad del manual
La norma prevé que "las sucesivas versiones de dicho manual, con las altas, modificaciones o bajas que se produzcan, entrarán en vigencia desde el día de su publicación en la referida página web". (art. 13 RG 2381). No parece una medida que facilite el necesario conocimiento, más aún, en la medida que genere obligaciones formales o sustanciales, su falta de publicación en el Boletín Oficial lo tornará ilegal.
El Manual del Usuario tiene como objetivo brindar al contribuyente y/o responsable (usuario del Sistema) una ayuda que le permita operar la aplicación correctamente, familiarizándolo con las distintas funcionalidades de la aplicación, menús, pantallas e interfases de la misma.
A efectos de evitar las consultas permanentes a las sucesivas versiones publicadas, al ingresar al sistema se desplegará una pantalla en la cual se informarán las novedades del mismo, dentro de las que se encontrará toda la información respecto de la publicación del “Manual del Usuario” con sus respectivas versiones.
Asimismo se ha previsto la publicación del mismo en la página Web institucional, la cual informará los cambios de versiones.
IVA de Diciembre
Con el fin de utilizar el Saldo de libre disponibilidad del mes anterior en la DDJJ de IVA de 12/2007, la norma señala dos posibles opciones:
Opción 1) Mediante la página de internet de AFIP (Sistema Ctas. Tributarias, Opción Transacciones, Opción Compensaciones) Actualmente no se permite la generación de la misma por problemas en la página.
Opción 2) Mediante el Sistema SIAP ingresando a solicitud de Compensaciones. Existe un último Release que se debe descargar de la página de internet de AFIP (Versión 1.0 Release 3). Con este procedimiento SI se puede compensar IVA (origen) contra IVA (destino).
Conclusión: temporariamente en la DDJJ de IVA de12/2007 solo se puede utilizar la segunda opción.