TUCUMÁN

Alícuota del 0% en el impuesto a los ingresos brutos

Para las actividades vinculadas con la industrialización y comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP) envasado en garrafas de 10 (diez) kg de capacidad, comprendidas en el marco de la ley nacional 26.020 (Régimen Regulatorio de la Industria y Comercialización de Gas Licuado de Petróleo), se establece una alícuota del 0% en el Impuesto a los Ingresos Brutos, para la provincia de Tucumán, a partir del anticipo correspondiente al periodo fiscal de septiembre de 2008 inclusive.

Este beneficio impositivo se instrumento por intermedio del Decreto 3340-3/2008 (B.O. 08/10/2008) del Poder Ejecutivo de Tucumán.