RENTAS BONAERENSE

Amplían exenciones impositivas para retener fábricas

El gobierno bonaerense amplió la exención a la industria del impuesto a los ingresos brutos para evitar que las fábricas se muden a otras jurisdicciones, ya que la mayoría de las provincias tiene regímenes más beneficiosos.

Para otorgar la exención dispuesta en el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento de 1993, Buenos Aires exige que exista un establecimiento industrial en la jurisdicción y además dispuso últimamente que se limitara la exención a los productos fabricados en ese establecimiento.

Con la Disposición Normativa Serie "B" 017/07, Buenos Aires modifica el método de cálculo de la exención a la actividad industrial del impuesto a los ingresos brutos para los productos fabricados en su jurisdicción, cuando la empresa también tiene establecimientos en otras provincias.

Esto es un beneficio para el contribuyente porque le amplía el monto de la exención.

El problema se plantea cuando la empresa tiene también plantas industriales en otras jurisdicciones en las que se fabrican productos análogos.

La Disposición Normativa establece que el monto exento será el menor de estos dos:

El importe que resulte atribuible a la provincia de Buenos Aires por el Convenio Multilateral, por aplicación del coeficiente de distribución unificado sobre el monto de ventas total del mes.

El Convenio Multilateral es la norma que establece el procedimiento por el cual se distribuye la base imponible –montos de ventas, de prestaciones de servicios, etc.– entre las provincias.

El importe de las ventas de bienes producidos en el establecimiento industrial ubicado en la provincia de Buenos Aires.

"La Disposición Normativa amplió el alcance de la interpretación que originalmente tenía la Dirección Provincial de Rentas, que era restrictiva", explicó Hugo Kaplan, del estudio Kaplan, Volman & Asoc., Consultores Tributarios, y añadió que "la intención de la norma es precisar el alcance de la exención".

"Ese tipo de restricciones que rigen en la provincia de Buenos Aires y en otras como San Luis, son normas inconstitucionales, porque crean aduanas interiores; la Disposición Normativa bonaerense lo que está haciendo es atenuar las limitaciones puestas hasta ahora", indicó Kaplan.

Buenos Aires tiene además una ley de promoción industrial, con exenciones que amplían el régimen general.

"Falta todavía una resolución que aclare qué ocurre cuando un producto es fabricado parcialmente en la provincia de Buenos Aires y terminado en otra jurisdicción o al revés", explicó Kaplan, aunque –aclaró–, para esos casos hay un informe técnico que dice que lo definitorio es que el componente fabricado en la provincia de Buenos Aires sea esencial y principal respecto del producto final. "Si esto se cumple, procedería la exención", opinó.

La Disposición Normativa establece que, para contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral, que desarrollan actividad industrial en establecimientos ubicados en distintas jurisdicciones, la exención alcanza a los ingresos provenientes de la venta de los productos fabricados en el que está ubicado en Buenos Aires, con el límite de los ingresos atribuidos a la provincia, correspondientes a la actividad beneficiada, por aplicación del Convenio.

Añade que si la base imponible atribuida a la provincia por aplicación del Convenio es superior a los ingresos por la venta de los productos fabricados en el establecimiento industrial ubicado en Buenos Aires, corresponde ingresar el impuesto correspondiente a la diferencia.

Fuente: EL CRONISTA COMERCIAL