FACPCE

Analizan algunos puntos "negativos" de la reforma de Bienes Personales

La Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) elaboró un informe sobre los aspectos negativos de la reforma a la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales Personales.

A continuación, reproducimos parte del material publicado en la página de la entidad.

La FACPCE considera que los aspectos negativos de la reforma a la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales, son los siguientes:

- Reducción de la progresividad del tributo al eliminarse el mínimo exento, y

- Tratamiento desigual de contribuyentes que tienen casi idéntica capacidad contributiva, afectando la equidad horizontal.

Según la Federación, la progresividad que se pretendía al modificar la ley "estará reducida como consecuencia de la eliminación del mínimo exento".

A través de la aplicación del método dejado ahora sin efecto, según el cual todos los contribuyentes deducían un importe fijo en concepto de “mínimo exento” o “mínimo no imponible”, se dotaba de una mayor progresividad a la imposición patrimonial.

Con la presente reforma, aún cuando se incremente la cantidad de tramos de bienes gravados y se aumente la cantidad de alícuotas aplicables en cada uno de ellos, la eliminación del mínimo exento genera una pérdida de progresividad que no resulta subsanada por el resto de medidas.

El tratamiento desigual de contribuyentes con similar capacidad contributiva

La gravabilidad plena de los bienes que superan la suma de $ 305.000, sumado a la aplicación de alícuotas mayores a la totalidad de los bienes gravados que superan los tramos previstos, genera un “salto en la imposición” que implica un tratamiento desigual hacia contribuyentes que evidencian la misma capacidad contributiva.

Ello puede observarse a través de los siguientes ejemplos, en los cuales se compara la imposición que recae sobre bienes gravados cuyos importes resultan cercanos a cada tramo previsto para la imposición:

Total de Bienes Gravados$ 305.000$ 305.00 1 + $ 1
Impuesto (exento-gravado al 0,5%) $ 0 $ 1.525
Diferencia de Impuesto$ 1.525+100%
Total de Bienes del Activo Gravado$ 750.000 $ 750.001+ $ 1
Impuesto (0,5%-0,75%)$ 3.750$ 5.625
Diferencia de Impuesto$ 1.875+ 50%

Tales ejemplos muestran claramente la desigualdad en la imposición que se genera ante una mínima variación de $ 1 en los bienes gravados. Ello implica que los sujetos que exterioricen la misma capacidad contributiva al 31/12/2007, tendrán diferencias significativas en su carga tributaria.

Propuestas

La FACPCE adhiere a la iniciativa del Poder Ejecutivo Nacional, transformada en Ley por el Honorable Congreso de la Nación, según la cual se ha incrementado el monto mínimo sujeto a imposición y se han fijado tramos y alícuotas diferenciales para la aplicación del Impuesto sobre los Bienes Personales.

No obstante, la entidad advierte que la derogación del “mínimo exento”, así como la aplicación de alícuotas diferenciales sobre la totalidad de los bienes gravados que superen cada uno de los tramos previstos, y no sobre los excedentes de cada tramo, generará un tratamiento desigual hacia sujetos que poseen la misma capacidad contributiva, afectándose con ello el principio de equidad que rige en materia tributaria.

A fin de evitar tal tratamiento desigual hacia sujetos con similar capacidad contributiva, el Poder Ejecutivo Nacional y el Honorable Congreso de la Nación debieran contemplar las siguientes pautas en una futura modificación a la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales:

- Debiera mantenerse la figura del “mínimo exento” deducible por todos los contribuyentes, y

- Debieran adecuarse los tramos de bienes gravados y de alícuotas aplicables, a una escala progresiva de imposición patrimonial que resulte similar a la prevista para el impuesto personal a la renta (Art. 90º de la Ley del Impuesto a las Ganancias).

Fuente: Federación Argentina de Consejos de Profesionales en Ciencias Económicas.