POLÍTICA ECONÓMICA

Apostadores que ganen más de $50.000 deberán presentar declaración jurada

En una nueva reglamentación de la Unidad de Información Financiera (UIF) para frenar el lavado de dinero, los apostadores que efectúen cobranzas de premios o conversión de valores por montos superiores a los 50.000 pesos, deberán presentar una declaración jurada y documentación adicional.

Este dato es parte central de la resolución 199/2011, que engloba como sujetos obligados a los casinos nacionales, provinciales, municipales o privados; bingos y loterías; hipódromos y lugares donde se exploten a riesgo, apuestas vinculadas a las carreras de animales, juegos de azar a través de Internet o cualquier otro medio electrónico, entre otras actividades.

La flamante disposición de la UIF establece que se deberá “elaborar un registro de premios entregados y de conversión de valores efectuados por los clientes”. Asimismo, habrá sistemas de control para detectar y evitar “maniobras de desdoblamiento de fichas o equivalentes utilizadas en juegos de paño”, tendientes a evadir el control establecido en la presente resolución.

Entre las funciones más destacadas que tendrán los sujetos obligados, se encuentran la elaboración de un manual que contendrá los mecanismos y procedimientos para la prevención de lavados de activos y financiación del terrorismo; la designación de un oficial de cumplimiento; auditorías periódicas; capacitación del personal, y registros de análisis y gestión de riesgo de las operaciones inusuales detectadas.

Nicho. “El segmento de los juegos de azar es uno de los más apuntados por el Gobierno, ya que mueve millones de pesos por día, y es utilizado para la circulación de plata sucia. Habrá un relevamiento en el país de todos los ingresos permanentes”, expresaron fuentes oficiales.

Los montos, tipos, frecuencia y naturaleza de las operaciones que realicen los clientes y que no guarden relación con los usos y costumbres en “las prácticas de mercado”, es uno de los puntos que señala la resolución a tener muy en cuenta en el seguimiento. En esta dirección, se puntualiza la presencia de montos inusualmente elevados, la complejidad y las modalidades no habituales de las operaciones, y cuando transacciones similares hagan presumir que se trata de una operación fraccionada, a los efectos de evitar la aplicación de los controles.

Los casinos, bingos, loterías, hipódromos y juegos por Internet tendrán un extenso plazo de 150 días para el reporte de operaciones sospechosas de lavado, desde la fecha de la operación realizada o tentada, y sólo gozarán de 48 horas para informar movimientos presuntamente ligados a la financiación del terrorismo.

La normativa pone énfasis en el seguimiento de las “Personas Expuestas Políticamente”, o sea, los funcionarios públicos nacionales, provinciales y municipales; los empresarios, sindicalistas y representantes diplomáticos, entre otros. El régimen sancionatorio para el personal de los sujetos obligados, en caso de incumplimiento de los procedimientos, se dará en los términos previstos por la legislación laboral vigente.

Fuente: Diario BAE