INFORME ESPECIAL | MARCELA MEDRANO
Ayuda escolar: todo lo que siempre quiso saber sobre este beneficio
Durante marzo, los empleados con hijos en etapa escolar reciben una ayuda escolar con el objetivo de hacer frente a los gastos propios del comienzo del ciclo lectivo.
Anticipándose a ese momento, la asesora laboral de Aplicación Tributaria S.A. Lic. Marcela Medrano elaboró un informe sobre los mecanismos y requisitos para acceder a dicho beneficio.
Además de desempeñarse como asesora laboral, Medrano es la responsable a cargo de la sección Análisis Previsional y Laboral de la revista "Técnica Laboral" editada de Aplicación Tributaria S.A., y está próxima a publicar un libro sobre empleados domésticos.
¿Qué es la ayuda escolar?
Es una asignación familiar que consiste en el pago de una suma de dinero que se hace efectiva en el mes de marzo de cada año.
Esta asignación se abonará por cada hijo que concurra regularmente a establecimientos de educación inicial, general básica y polimodal o bien, cualquiera sea su edad, si concurre a establecimientos oficiales o privados donde se imparta educación diferencial.
La ayuda escolar se abona por cada niño desde sala maternal siempre que el establecimiento educativo acredite que el curso respectivo corresponde al nivel inicial.
¿Qué tiene que contener el certificado de Ayuda Escolar?
Para solicitar la Asignación por Ayuda Escolar Anual, se debe presentar ante el empleador que se encuentra en el Sistema de Fondo Compensador, un certificado expedido por la escuela o instituto al que concurra el alumno, del que debe surgir:
Identificación de la escuela, instituto o establecimiento educacional;
Nombre y apellido del alumno;
Fecha de inicio de ciclo lectivo o de inicio de tratamiento o rehabilitación si fuere discapacitado con aclaración, en este caso, del tipo y número de matrícula habilitante del responsable del tratamiento;
Nivel y tipo de escolaridad o de tratamiento o rehabilitación si fuere discapacitado;
Fecha de emisión;
Sello del establecimiento con los datos institucionales;
Firma de la autoridad competente.
¿Qué se debe acreditar para cobrar la ayuda escolar?
La asignación por ayuda escolar se otorgará al trabajador que acredite tener derecho a la asignación por hijo, recordemos que la asignación por hijo se cobra hasta el mes en que el hijo cumple 18 años inclusive, como asimismo la efectiva asistencia de dicho hijo a la escuela.
Para acreditar el derecho a la asignación por ayuda escolar anual, los hijos del titular del derecho deberán concurrir a establecimientos de carácter nacional, provincial, municipal o privados incorporados a la enseñanza oficial y sujetos a su fiscalización o adscriptos a la misma, siempre que se encuentren reconocidos y funcionen con permiso expreso de la autoridad educacional oficial.
¿Cuando un trabajador inicia una nueva relación laboral, ¿qué se tiene que tomar en cuenta para abonar las asignaciones familiares?
Cuando se inicie una relación laboral, a los efectos de determinar el derecho a la percepción de las asignaciones familiares y la cuantía de las mismas, deberá considerarse, para ese mes, la remuneración percibida por el trabajador. Recordemos que el rango mínimo es de $ 100, o sea que quien perciba un sueldo bruto superior a $ 100 tiene derecho al cobro de la asignación familiar sin interesar la cantidad de días trabajados o fecha de inicio de la relación laboral, ni requiere antigüedad en el empleo.
En ningún caso las asignaciones familiares serán abonadas a prorrata del tiempo trabajado.
¿Cuándo corresponde cobrar la asignación por ayuda escolar?
Corresponde la percepción de la asignación familiar por ayuda escolar, cuando la misma sea dictada en instituciones fiscalizadas por la autoridad educacional, pueden ser escuelas públicas o privadas, que impartan enseñanza sistematizada dirigida a educar a los menores y a su vez el trabajador tenga derecho al cobro de la asignación por hijo.
Corresponde el pago de la asignación por ayuda escolar por los hijos discapacitados aún cuando sean mayores de dieciocho (18) años y sin tope remuneratorio.
¿Cuándo se paga la ayuda escolar?
La asignación por ayuda escolar podrá pagarse con los haberes del mes inmediato anterior al del inicio del ciclo lectivo, siempre que se haya acreditado ante la Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.) la asistencia al ciclo lectivo del año anterior (tienen que haber presentado el fin de ciclo en diciembre) sin perjuicio de la posterior presentación del certificado de inicio de escolaridad, dentro de los ciento veinte (120) días de iniciado el ciclo lectivo.
La asignación por ayuda escolar se podrá pagar dentro de los ciento veinte (120) días de iniciado el ciclo lectivo, contra la presentación del certificado de inicio del ciclo lectivo cuya asignación se abona.
Entiéndese por comienzo del ciclo lectivo el día que efectivamente comienza el dictado de los cursos escolares correspondientes.
Ejemplo: ingresa un nuevo trabajador a la empresa el 14 de mayo de 2008, y presenta dos certificados de ayuda escolar, puede cobrar la asignación?
El trabajador acredita que tiene dos hijos menores de 18 años, que concurren a un establecimiento privado que imparte enseñanza oficial, reconocido por Ministerio de Educación, teniendo en cuenta que el ciclo lectivo comenzó el 03/03/2008, así que transcurrieron 73 días desde el inicio de las clases, y que su sueldo es superior a $ 100, le corresponde al trabajador el cobro de la ayuda escolar por cada niño.
¿Cómo deben proceder para el cobro de dicha asignación los trabajadores por temporada?
Los trabajadores de temporada deberán presentar el certificado de inicio de escolaridad dentro de los siguientes plazos:
a) Dentro de los ciento veinte (120) días de iniciado el ciclo lectivo si su efectiva prestación de servicios excede de ese plazo en la temporada.
b) Dentro del período de prestación de servicios si éste fuese inferior a ciento veinte (120) días de iniciado el ciclo lectivo o en su defecto al inicio de su próxima prestación en la siguiente temporada.
Si la prestación de servicio hubiese comenzado con posterioridad al mes de inicio del ciclo lectivo, corresponderá el pago de la asignación por ayuda escolar conjuntamente con los haberes del mes de ingreso, contra la presentación de certificado.
c) Dentro de los ciento veinte (120) días de iniciado el ciclo lectivo, aunque no se encuentren prestando servicios, cuando se trate de trabajadores que tengan derecho a percibir la asignación por ayuda escolar a través del Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares, instituido por la Ley Nº 19.722.
Los trabajadores de temporada que no tengan prestación efectiva de servicios dentro de los ciento veinte (120) días de iniciado el ciclo lectivo/el tratamiento de rehabilitación/la enseñanza diferencial, tendrán derecho a la percepción de la asignación familiar por ayuda escolar anual, siempre que desde el 1º de enero y hasta el 31 de diciembre del año correspondiente a la temporada tengan derecho al cobro de la asignación familiar por hijo/hijo con discapacidad y presenten el correspondiente certificado escolar / tratamiento de rehabilitación/enseñanza diferencial en los plazos establecidos en la normativa vigente.
¿Qué sucede cuando el trabajador no presenta el certificado escolar?
Cuando la documentación respaldatoria no fuera presentada dentro del plazo conferido, o se constatare la falta de asistencia efectiva al ciclo lectivo, se procederá al descuento automático de la asignación.
¿Quiénes están exceptuados de presentar el certificado de inicio del ciclo lectivo?
Los trabajadores bajo relación de dependencia con empleadores incluidos en el S.U.A.F. que perciban la asignación familiar por ayuda escolar anual en forma masiva, no deberán presentar el certificado de inicio de ciclo lectivo, salvo que esta ANSES se lo requiera expresamente. Entiéndase por “percepción masiva de la Ayuda Escolar Anual” cuando esta Asignación Familiar es liquidada y/o percibida en forma anticipada a la presentación del certificado escolar.
Los trabajadores en relación de dependencia que perciban sus asignaciones familiares a través del Sistema Único de Asignaciones Familiares y no hayan percibido la asignación familiar por ayuda escolar anual en forma masiva, deberán presentar ante esta ANSES el certificado de inicio del ciclo lectivo / tratamiento de rehabilitación/enseñanza diferencial dentro de los ciento veinte (120) días de iniciado el correspondiente ciclo lectivo/tratamiento de rehabilitación/enseñanza diferencial, para tener derecho a la percepción de la citada asignación familiar.