Blanqueo para la construcción: el Gobierno amplió el uso de los fondos

El Gobierno nacional oficializó este viernes 13 de enero la modificación de dos artículos tendientes a la entrada en vigencia del proyecto para poder usar capitales blanqueados para la compra de viviendas y la construcción.

El proyecto había sido aprobado por el Congreso en diciembre de 2022. El Decreto 18/2023 publicado en el Boletín Oficial amplía los rubros de inversión, lo que se espera que lleve a un mayor caudal de inversiones.

El artículo 1 establece la sustitución del artículo 2 del Decreto N°556 y anuncia que se ampliará el uso de los capitales. “Los fondos que se declaren deberán afectarse al desarrollo o la inversión, en proyectos inmobiliarios en la República Argentina o a la adquisición de un inmueble usado”, aclara el decreto de la Ley de Incentivo a la construcción federal argentina y acceso a la vivienda.

En el caso del inmueble usado, el decreto detalla que son todos aquellos que “hubiesen estado habitados o afectados a arrendamiento, uso, usufructo, habitación, anticresis, superficie u otros derechos reales”.

Además, el decreto aclara que el inmueble “afectado a locación con destino exclusivo a casa-habitación, el locatario o la locataria no deberá resultar titular de ningún inmueble, cualquiera sea la proporción”. Esto había sido anticipado en el tratamiento del proyecto.

Dado que el blanqueo de capitales no solo permitirá la compra de viviendas usadas sino también su inversión en el desarrollo de inmuebles, se remarcó que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) será responsable de dictar las normas complementarias a la forma de acreditación de la adquisición del inmueble usado y a la verificación del cumplimiento de los requisitos y destinos.

En ese sentido, AFIP había elaborado y publicado la normativa tendiente a la regulación de la compra-venta de los inmuebles que se hayan adquirido con fondos blanqueados.

Las personas que tengan dinero no declarado podrán aplicar en esta ley que comienza con una alícuota sobre el total declarado del 5% en los primeros 90 días de entrado en vigencia el proyecto. Quienes reportaran los fondos entre los 90 y los 180 días desde la entrada en vigencia, pagaron una alícuota del 10%. Quienes lo hicieran desde los 180 días hasta el vencimiento del plazo, hacia finales de 2023, pagarán un 20% de alícuota.

Este impuesto no puede ser abonado con dinero blanqueado en la operación, por lo que es necesario contar con dichos importes disponibles para afrontar el pago del tributo.

Con base al texto de la ley, se establece que la compra de los inmuebles usados con dos tipos de fines. Por un lado vinculado a la unidad como “destino exclusivo” para el uso de vivienda propia de aquel que blanqueó, o por otro lado, al caso en que sea destinada al alquiler tradicional para vivienda familiar por un plazo que no podrá ser menor de 10 años.

Fuente: Ambito