Buscan crear un fondo de inversión para jubilados
El Gobierno tiene listo un proyecto de ley que permite a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP) crear un Segundo Fondo para los afiliados que estén próximos a jubilarse. Ese "Fondo 2" tendrá un menú de inversiones más acotado, con una cartera que restringe las posiciones de largo plazo. De esta manera, se busca restarle volatilidad al dinero acumulado por los afiliados que en poco tiempo deben convertir sus fondos acumulados en una jubilación mensual.
El proyecto, que tiene el aval de las AFJP, se aceleró porque en los últimos meses la rentabilidad de la jubilación privada estuvo cayendo por la mayor inflación, la desvalorización de los bonos –atribuida a la manipulación del índice de inflación que determina el CER– la crisis internacional y la incertidumbre abierta con la crisis con el campo.
Ese conjunto de factores tuvo un fuerte impacto sobre los saldos de los trabajadores activos y afectó a los ya jubilados o que se están jubilando por el sistema privado.
A la carta
En el sector se admite que el esquema de un único menú de inversiones no es válido para todos los afiliados. Para el grueso, que tiene todavía muchos años para aportar, una caída de la rentabilidad tiene un "efecto contable " que puede recuperar más adelante una vez que los mercados se normalicen. Pero para aquellos afiliados de más edad, una desvalorización de los fondos en el momento en que están por retirarse, puede llevar a que se jubilen con un haber inicial más bajo al esperado.
"Por este motivo, puede llegar a existir una falta de protección de los fondos acumulados ante crisis financieras que pudieran producirse al final de la vida activa de los afiliados que afecte el nivel del próximo beneficio previsional " , reconoce un informe elaborado por el sector.
El proyecto, según comentaron a iEco, plantearía lo siguiente:
Las AFJP deberán transferir en forma mensual y en proporción al tiempo que le falta para jubilarse, el saldo de la cuenta al "Fondo 2" cuando los afiliados varones alcancen los 55 años y las mujeres los 50 años. El mismo procedimiento deberá hacerse con los que al momento de sancionarse la ley excedan esas edades.
Los fondos de los afiliados que se pasaron al Estado (que permanecen en las AFJP) y superen los 50 o 55 años, según sean mujeres y varones, también pasan al "Fondo 2".
Esas transferencias serán automáticas, salvo que los que deseen permanecer en el "Fondo 1" lo notifiquen expresamente a la AFJP. En ese caso, en cualquier momento, podrán pasar el saldo al "Fondo 2". Una vez transferido el saldo el afiliado no podrá volver al anterior.
Los que estén cobrando un beneficio a través del "retiro programado " o " fraccionario" al momento de sancionarse la ley podrán optar por mantenerse en el Fondo 1 si expresamente así lo solicitan. Luego, en cualquier momento, podrán pasarse, sin posibilidad de volver.
Cuando el afiliado se jubila o pensiona, y si se mantuvo en el "Fondo 1", las AFJP deberán transferir el saldo acumulado al "Fondo 2" . En este caso, si el afiliado decide jubilarse por el sistema de "retiro programado " o "retiro fraccionario" no rige la opción de seguir en el "Fondo 1" . En este punto, algunos especialistas consideran que debería existir la posibilidad de seguir en el "Fondo 1".
En caso de pensionarse, el capital complementario pasará al "Fondo 2", previa transferencia del saldo del "Fondo 1" .
Los aportes voluntarios y depósitos convenidos irán al Fondo que elija el afiliado.
El menú del "Fondo 2" favorece las inversiones en papeles inferiores a 3 años. Por ejemplo, se elimina para este Fondo la posibilidad de invertir en proyectos de infraestructura que son de mediano y largo plazo.
En el sector se interpreta que la aprobación de esta iniciativa abriría las puertas para que más adelante se permita a las AFJP administrar varios fondos ("multifondos"), con distintos menús de inversión (con más o menos riesgos) como rige en otros países. (CLARÍN)