CABA: vence la recategorización en el Régimen Simplificado

Hasta el 30 de septiembre tienen tiempo los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado de Ingresos Brutos (RSIB) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) para recategorizarse (es decir cambiar de categoría), en la medida que se hubieran producido modificaciones en alguno o algunos de los parámetros en los últimos doce meses.

A tales fines debe sumarse la facturación de ese período y observar que en el mismo lapso no hayan existido alteraciones en los parámetros físicos de superficie afectada a la actividad y/o el consumo de energía eléctrica.

Desde ya que con la inflación ocurrida en el período a computar el parámetro mayormente afectado y desequilibrante para generar un cambio de categoría es el de los ingresos brutos que surgen de la sumatoria de lo facturado. Todo ello sin descartar que para algunos contribuyentes la caída de ventas haya compensado el incremento de la inflación, por caso la reducción en el consumo de alimentos lo que genera un mayor impacto tratándose de pequeños contribuyentes.

Nuevos valores El Código Fiscal aplicable para el ejercicio 2022 introdujo aumentos en los montos de ingresos brutos anuales a considerar en las 8 categorías del régimen, de modo tal que la Categoría A tiene un tope de $ 370.000 anuales llegando hasta los $ 2.600.000 de facturación anual en la Categoría H, octava y última. De superarse él monto máximo indicado el pequeño contribuyente queda excluido del régimen, pasando a tributar como contribuyente local.

La recategorización deberán realizarla con Clave Ciudad a través de www.agip.gob.ar , donde pueden consultarse todos los parámetros que encuadran a cada categoría. No hay que olvidar que, de no registrarse modificaciones que obliguen al cambio de categoría, no hay que realizar trámite alguno.

El pago de la cuota del régimen en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos es bimestral, aunque la tabla de las categorías también indica el monto de la obligación anual, porque así lo dispone el artículo 284 del Código Fiscal porteño.

Bonificación del 100% Este año, entró en vigencia la bonificación del 100% del impuesto para los nuevos contribuyentes de RSIB que se hayan inscripto en 2022, no obstante lo cual desde la administración tributaria porteña se remarca que tales sujetos también deberán cumplir con la recategorización, de corresponder.

El cambio de categoría no implica la pérdida del beneficio porque el contribuyente queda incluido permaneciendo en el RSIB, tal como surge del artículo 175 del Código Fiscal, de la Resolución 80/22 del Ministerio de Hacienda y Finanzas y lo regulado operativamente por la Resolución 41/22 de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP).

Cabe recordar que la Legislatura porteña sancionó la Ley 6.556 que incorporó el artículo 175 bis al Código Fiscal de CABA disponiendo una bonificación en función de la edad de los sujetos adheridos al RSIB.

Fuente: Ambito