PYMES

Caen beneficios que reducían el costo laboral de las empresas

El Gobierno dejó caer el beneficio por el cual todas aquellas Pyme, que contraten nuevo personal, obtenían un 33% de reducción en las contribuciones patronales.

Al no prorrogar el régimen establecido por la ley 25.877, los establecimientos de no más de 80 trabajadores -bajo determinado tope de facturación anual- no podrán ver reducidas en un tercio las contribuciones que se deban abonar por los trabajadores incorporados.

En el caso de que los nuevos puestos correspondan a beneficiarios de planes sociales y especialmente de plan Jefes de Hogar, la disminución de las cargas sociales se ampliaba al 50%.

Cómo era el beneficio

Para acceder al régimen, las Pyme que realizaban incorporaciones de personal, accedían a este beneficio si cumplían con los siguientes requisitos:

- Tener menos de 80 empleados.

- No superar los valores de la siguiente tabla en la facturación promedio de los últimos 3 años:

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Independientemente de la reciente derogación de los vales alimentarios y de almuerzo, vigente desde el 2 de enero pasado, hay también otro beneficio que ha caducado.

El artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, regula los beneficios sociales que tienen carácter no remunerativo a los efectos laborales y de la seguridad social, con el fin de mejorar la calidad de vida del dependiente y de la familia a su cargo.

Por medio del decreto 815/01, se incorporó como beneficio social el otorgamiento de tarjetas de transporte a los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia, hasta un tope máximo por día de trabajo, el que será determinado por la autoridad de aplicación, incrementándose hasta $ 150 mensuales los vales alimentarios y de canasta de alimentos.

El régimen mencionado fue establecido cuando el país se encontraba en una situación de fuerte y prolongada recesión económica.

Por tal motivo, el artículo 4º del citado decreto estableció que la medida sería transitoria y de excepción, por lo que regiría hasta el 31 de marzo de 2003, quedando facultado el Poder Ejecutivo para prorrogar su vigencia si las circunstancias así lo aconsejasen.

Luego de prórrogas sucesivas, se dictó finalmente el decreto 24/07 por el cual nuevamente se extendió el régimen del decreto 815/01 hasta el 31 de diciembre del año pasado.

Al no existir una nueva prórroga, el decreto 815/01 deja de tener vigencia y atento la temporalidad del régimen podría dejarse de pagar. (MERCADO FISCAL)