AFIP

Cambian reglas de control de alquiler y venta de inmuebles

Ayer se publicó en el Boletín Oficial una nueva norma que obliga a quienes desarrollen emprendimientos inmobiliarios a inscribirse en el Registro de Operadores en tanto realicen más de tres operaciones al año fiscal o si superan en conjunto los $200.000. Se corren vencimientos de la obligación.

Con la creación del “Registro de Operaciones Inmobiliarias” el fisco ahora cuenta con una herramienta de control que le permite identificara quiénes intervienen en operaciones de compraventa y locación—alquiler o arrendamiento— de inmuebles. Pero ahora va por más e incluye el caso de los emprendimientos inmobiliarios bajo ciertas condiciones.

Tras haber transcurrido poco más de dos meses desde el momento en que vencía oficialmente el plazo para cumplir con el "empadronamiento" (16 de marzo), de quienes reunieran las condiciones de registraciónante la AFIP, cuestiones prácticas revelaron la necesidad de formular precisiones y de modificar ese plazo para considerar cumplida en término esta exigencia fiscal. Así, a los fines de dar forma a las nuevas pautas, la AFIP emite la Resolución General 2262.

Por otra parte, el organismo incluye definiciones entre las que se encuentra el concepto de "habitualidad" y los montos que obligan a la registración. También se excluye como operación "habitual" la que sea realizada mediante subasta judicial, como consecuencia, no es necesario que se inscriba en el Registro quien sólo sea intermediario en esta operatoria.

Desarrollo de emprendimientos inmobiliarios

Quienes desarrollen emprendimientos inmobiliarios, que involucren más de tres operaciones de comercialización al año y/o superan en conjunto más de $200.000, deberán registrarse.

Tienen tiempo hasta el 25 de junio de este año para hacerlo. En cambio, aquellos que ya debían cumplir con la inscripción, como las inmobiliarias o quasi inmobiliarias, están en tiempo y forma con eltrámite si lo hacen hasta mañana.

Para el caso de alquiler o arrendamiento, se deben tomar las operaciones que en su conjunto, arranquen en $8.000 mensuales "y/o" $96.000 al año.

Por otra parte, incluye bajo el concepto de habitualidad el caso de desarrollo de emprendimientos inmobiliarios que involucren las operaciones de comercialización.

Con respecto a este punto, se incluyen a quienes efectúen alquileres, arrendamientos (en la medida que reúnan los montosindicados precedentemente) que comercialicen por cuenta propia sin bienes inmuebles resultantes de loteos, construcciones,urbanizaciones, subdivisiones o similares.

En cambio, no se hallan alcanzados quienes efectúen hasta tres operaciones durante el año fiscal, siempre que el monto involucrado en su conjuntono supere los $200.000 "teniendo en cuenta el precio que surja de la escritura o boleto de compraventa”, aclara la norma.

¿Cuándo se considera el trámite en término?

La AFIP decidió que los obligados están en situación regular frente alfisco si cumplen con su obligación dentro de los siguientes plazos:

Los que ya reunían las condiciones de empadronamiento, tales comoquienes alquilen o vendan inmuebles, con una antelación mínima de 10 días hábiles administrativos a hoy: el nuevo plazo para considerar en término el trámite es mañana, 5 de junio de 2007.

Quienes estén obligados por la Resolución General 2168 y que sean "emprendimientos inmobiliarios": tienen quince días hábiles admininistrativos desde hoy; es decir, el 25 de junio de 2007.

Precisiones

La AFIP entiende que a los fines fiscales es "habitual":

Para la intermediación en la compraventa y/o locación—alquiler o arrendamiento— de bienes inmuebles, percibiendo unacomisión, retribución y/u honorario: es el caso de las típicas inmobiliarias.

En el alquiler o arrendamiento, por cuenta propia, sin los intermediarios citados anteriormente, de bienes inmuebles cuya percepción o devengamiento sea a favor de su propietario, condominio o condómino: se incluye los casos en que involucre rentas: Brutas por dichas operaciones consideradas en su conjunto, por un monto igual o superior a $ 8.000 mensuales y/o $96.000 anuales.

También aclara "quedan exceptuados de ello los condóminos que obtengan rentas provenientes exclusivamente de sus participaciones en condominios, siempre que éstos hayan cumplido con las obligaciones de este régimen".

En cuanto a la imputación al año fiscal de las distintas rentas, la nueva resolución reafirma que rigen los términos de la Ley de Ganancias en su artículo 18.

El domicilio fiscal

El responsable deberá denunciar un domicilio que corresponderá a:

El lugar donde desarrolla la actividad inmobiliaria y/o de intermediación en la compraventa y/o locación de bienes inmuebles.

Si es locación por cuentapropia o del desarrollo de emprendimientos inmobiliarios se indicarán los domicilios fiscal y, de corresponder, comercial afectados al desarrollo de dicha actividad.

Será el mismo sistema el que validará la actividad declarada por el responsable ante esta la AFIP mientras que será el organismo el que publique el listado de los sujetos empadronados en su web site.

Fuente: INFOBAE PROFESIONAL