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Casas de cambio no podrán operar en puertos y aeropuertos

El Banco Central dispuso ayer por la tarde que sólo entidades financieras públicas podrán operar en puertos y aeropuertos, en una medida destinada a evitar "abusos" en el cambio de divisas con turistas extranjeros. La medida entrará en vigor este viernes, según se indicó en un comunicado.

Así lo resolvió el directorio del BCRA, que dispuso en consecuencia la revocación de las autorizaciones otorgadas a otras entidades financieras y cambiarias para mantener casas en las referidas plazas.

Según la entidad monetaria, en algunos aeropuertos y terminales portuarias "se detectaron prácticas abusivas que afectan a los viajeros que ingresan a la Argentina". Se verificó el pago de precios por la compra de moneda extranjera muy inferiores a los habituales de mercado.

Según la entidad, la decisión se adoptó a partir de un relevamiento conjunto realizado por el BCRA, la UIF, la AFIP y el ORSNA, que aconsejó avanzar con nuevas medidas destinadas a afianzar la prevención de los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo en terminales portuarias y aeroportuarias.

Así, con el objeto de facilitar tareas de coordinación en materia de seguridad en los ámbitos mencionados, se resolvió requerir a las entidades financieras públicas que mantengan allí casas operativas que cuenten, en cada una de ellas, con un Oficial de Coordinación con idoneidad y atribuciones suficientes para interactuar con los distintos organismos públicos que cumplen funciones en los puertos y aeropuertos internacionales.

Este tipo de comportamientos resulta abusivo y lesiona derechos de los usuarios de servicios financieros. La reciente modificación de la Carta Orgánica otorga al BCRA facultades para proteger a los usuarios de servicios financieros y dictar medidas consecuentes con esa finalidad, como la que aprobó el Directorio, que prestó especial consideración al hecho de que las entidades públicas propenden, a diferencia de las privadas, a la consecución de fines de interés general entre sus objetivos.

De tal modo, los tipos de cambio minoristas comprador y vendedor ofrecidos por cada entidad pública autorizada a operar en las jurisdicciones citadas deberán ser uniformes para todas las sucursales de la entidad en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, en el caso de las casas operativas instaladas en puertos y aeropuertos internacionales, respecto de las radicadas en la ciudad capital de la provincia respectiva.

Adicionalmente las entidades públicas autorizadas para operar en establecimientos portuarios y aeroportuarios deberán brindar, según la demanda proveniente del tráfico de cada terminal, un servicio continuo a los usuarios. Las entidades dispondrán de un plazo de hasta 30 días corridos para dar cumplimiento a esta previsión.

Fuente: Ambito.com