A.F.I.P.

Certificación de Servicios y Remuneraciones

La A.F.I.P.Informó que se continuarán utilizando, a modo de excepción, los formularios manuales aprobados por ANSES para los siguientes casos:

- Trabajadores que hubieran cesado con anterioridad al 01/07/1994 independientemente de su condición laboral.

- Trabajadores provinciales pertenecientes a provincias transferidas que hubieran cesado con anterioridad a la fecha de transferencia de la Caja Provincial al Estado Nacional.

- Trabajadores comprendidos en los llamados regímenes especiales regulados por las leyes 22.731 y 24.018 y los decretos 137/05 y 160/05.

- Empleados que fueron declarados como monotributistas por sus empleadores en uno o más períodos.

- Trabajadores de empresas que fueron fusionadas, escindidas, absorbidas y liquidadas, solamente por los períodos laborados en las antecesoras.

- Titulares informados por el empleador en uno o más períodos como aportantes a un régimen previsional distinto al vigente establecido por la ley 24.241.

- Empleados que tengan al menos un período declarado como becario, residencia médica según ley Nº 22.127, pasante ley Nº 25.161 y decreto 340/92, pasante decreto Nº 1.227/01.