Comienzan a aplicarse las normas contables internacionales en el país

Los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de distintas jurisdicciones -entre ellas Capital Federal y Buenos Aires- ya comenzaron a adoptar la norma que establece nuevas pautas para las compañías al momento de elaborar los balances.

Puntualmente, la resolución técnica 26 elaborada por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce) estableció el cronograma a respetar por las empresas a fin de implementar las normas contables internacionales. La reciente norma detalla los pasos y las acciones que deben comenzar a realizar de inmediato a fin de simplificar la adopción de las nuevas reglas. Puntos Importantes

* La Facpce dio a conocer la norma que establece las acciones que las compañías deberán tener en cuenta para la efectiva implementación en 2011. * Conozca la información extra que ya será requerida para presentar los balances 2009.

En efecto, a partir de los balances 2009 -determinadas compañías- deberán dejar por escrito que ya están evaluando el impacto del nuevo marco normativo.

El esquema establece –tal como anticipó iProfesional.com- que las empresas que cotizan en bolsa adecuarán su trabajo a las normas internacionales respecto de los ejercicios anuales que se inicien a partir del 1º de enero de 2011. También se tendrán que considerar las pautas globales al momento de elaborar estados contables de períodos intermedios.

Como un aspecto no menor, la entidad profesional dejó en claro que no se admite la implementación anticipada del marco contable internacional.

Complementariamente, fue aprobada la resolución técnica 27 que adapta el marco legal de las anteriores resoluciones para la correcta adopción de normas contables internacionales.

Normas internacionales La resolución, que ya está siendo considerada por los distintos Consejos Profesionales, establece que las normas internacionales de información financiera (NIIF) que deberán ser tenidas en cuenta -a partir de 2011- son aquellas emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) en la versión oficial en español.

Como primer grupo alcanzado, el organismo que reúne a los profesionales, obligará a las compañías incluidas en el régimen de oferta pública establecido por la Comisión Nacional de Valores (CNV). Es decir, en líneas generales, refiere a las empresas que cotizan en Bolsa.

Sin embargo, la norma excluye taxativamente de la obligación a las siguientes compañías incluidas en el régimen de oferta pública de la CNV:

* Las empresas del panel de Pyme que no están registradas en el régimen de oferta pública por su capital ni por sus obligaciones negociables, sino que operan en otras formas de financiación; * Las restantes entidades bajo control de la CNV, tales como:

o Sociedades gerentes y depositarias de fondos comunes de inversión; o Fondos comunes de inversión; o Fiduciarios ordinarios públicos y fiduciarios financieros, inscriptos en los registros que lleva la CNV; o Fideicomisos financieros autorizados a la oferta pública; o Mercados de futuros y opciones; o Entidades autorreguladas no bursátiles; o Bolsas de comercio con o sin mercado de valores adherido; o Cajas de valores; o Entidades de compensación y liquidación; y o Cámaras de compensación y liquidación de futuros y opciones.

A su vez, la resolución técnica deja abierta la puerta a que todas las empresas no alcanzadas puedan aplicar las NIIF de manera opcional, siempre a partir de 2011.

Por otra parte, se establece que las empresas obligadas a implementar las normas contables internacionales sólo podrán dejar de hacerlo cuando ya no se encuentren incluidas en el régimen de oferta pública de la CNV.

De haber aplicado las normas de manera opcional, la compañía podrá dejar de hacerlo fundamentando su decisión.

Complementariamente, se establecen pautas a tener en cuenta por las entidades que presenten estados contables consolidados.

Tareas previas Si bien la resolución técnica no permite la adopción anticipada, el primer grupo de empresas que se encuentran obligadas comenzarán a realizar tareas extras a partir de los balances 2009.

Más precisamente, respecto a los estados contables anuales correspondientes al ejercicio que se inició a partir del 1° de enero pasado las empresas deberán:

* Identificar la norma que pone en vigencia las NIIF para la entidad y la fecha de cierre del ejercicio anual y del período intermedio en los que se prepararán los estados contables de acuerdo con las NIIF, por primera vez;

* Elaborar una manifestación en donde se deje asentado que se están evaluando los efectos de la adopción de las normas contables internacionales, o, en los casos en que la entidad haya concluido su análisis y tenga determinados los efectos del cambio, se deberán adjuntar las conciliaciones respectivas.

El trabajo aumentará aún más respecto a los estados contables anuales correspondientes al ejercicio que se inicie a partir del 1 de enero de 2010. Al respecto las compañías deberán adjuntar:

* Una conciliación entre el patrimonio neto determinado de acuerdo con las normas anteriores y el determinado de acuerdo con las NIIF.

* Una conciliación entre el resultado integral total del ejercicio determinado de acuerdo con las NIIF y el importe equivalente a dicho resultado integral determinado a partir de los estados contables de la entidad preparados de acuerdo con las normas anteriores.

“Cuando los ajustes o reclasificaciones en el estado de flujo de efectivo sean significativos, se deberá adjuntar una conciliación entre el efectivo y sus equivalentes y los totales de cada una de las causas de su variación determinados de acuerdo con las normas anteriores y los determinados de acuerdo con las NIIF”, agrega la norma.(INFOBAE PROFESIONAL)