IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
Comienzan a vencer los anticipos liquidados por ARBANET
Hoy comienza a vencer el plazo para que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Buenos Aires comprendidos en el sistema de liquidación ARBANet, lleven a cabo el pago del anticipo correspondiente a noviembre de 2008. Así fue establecido por la Resolución Normativa Serie “B” Nº 111/08. Consecuentemente, el vencimiento para el pago del citado anticipo operará en las siguientes fechas:
Terminación número de inscripción | Fecha de vencimiento |
---|---|
0, 1 y 2 | 12/12/2008 |
3, 4 y 5 | 15/12/2008 |
6, 7, 8 y 9 | 16/12/2008 |
Cabe recordar que a través de dicha norma la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) reglamentó el nuevo mecanismo de liquidación de anticipos del impuesto sobre los ingresos brutos “ARBANet”. Consecuentemente, a partir del 1º de noviembre de 2008 los contribuyentes ingresarán el gravamen mediante anticipos mensuales liquidados por la Autoridad de Aplicación. La medida tiene obedece a las modificaciones introducidas por la Ley Nº 13.850 al artículo 182 del Código Fiscal. A continuación detallamos los aspectos más sobresalientes de este nuevo sistema de liquidación:
Sujetos comprendidos: Deberán ingresar los anticipos mensuales liquidados por ARBA los contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos que hubieran obtenido en el año 2007 (año calendario inmediato anterior), ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe igual o inferior a $ 450.000.
Consecuentemente, ARBA publicará en su página web la nómina de los sujetos comprendidos en el sistema. Aquellos contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el año 2008 y aquellos que no se encuentren incluidos en la nómina citada deberán continuar liquidando y abonando los anticipos –mensuales o bimestrales– del impuesto sobre los ingresos brutos como hasta ahora (aplicativo IB2 o IB Mensual). Sujetos excluidos: – Contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral. – Contribuyentes exentos o desgravados por todas las actividades que desarrollen.
Anticipos: Liquidación: Los anticipos serán mensuales y serán liquidados por ARBA en base a la información vinculada al contribuyente, las declaraciones juradas presentadas, la información proporcionada por los agentes de recaudación y demás datos obtenidos a través de organismos o privados. Determinación del importe a pagar: A los efectos de determinar el importe a abonar la Autoridad de Aplicación tendrá en cuenta las retenciones percepciones y demás pagos a cuenta informados por los agentes de recaudación y registrados en su base de datos. Asimismo, se tendrá en cuenta el importe mínimo del anticipo mensual. Acceso a la liquidación: Para acceder a liquidación de los anticipos, el contribuyente deberá ingresar –mediante el empleo del C.U.I.T. y la Clave de Identificación Tributaria (C.I.T.)– a la opción “ARBANet” que se encontrará disponible en la página web de ARBA. A través de dicha opción el contribuyente podrá imprimir el volante de pago para llevar a cabo el ingreso del anticipo mensual a través de los medios de pago electrónicos disponibles o a través de las instituciones bancarias habilitadas al efecto. Aparentemente, dicha liquidación no podrá ser modificada.
Declaración jurada anual: Los contribuyentes comprendidos en este nuevo sistema de liquidación deberán confeccionar y presentar una declaración jurada anual, mediante la cual determinará el impuesto del período fiscal anual. Sin perjuicio de ello, en ARBANet estará disponible una liquidación anual que resumirá los anticipos liquidados por ARBA. Si de la comparación de ambas liquidaciones surge una diferencia a favor del Organismo Fiscal el contribuyente deberá llevar a cabo el pago correspondiente. Caso contrario, si de la comparación surgiera un saldo a favor del contribuyente, dicha diferencia quedará sujeta a repetición.
Por Cdra Analía Santos Romero Exclusivo para EleVé
Santos Romero egresó en 2002 como contadora pública nacional de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora (UNLZ). Actualmente, se desempeña como secretaria de redacción y asesora impositiva de Aplicación Tributaria S.A. La autora lleva publicado numerosos artículos sobre temas impositivos y laborales. Además, es autora del libro "Guía de Trámites Básicos (2º Edición/2008)" e "Inmuebles" (Editorial Aplicación Tributaria S.A. 2007) Junto a la cdora Lorena De Luca, la autora escribió el libro Agentes de Recaudación que salió recientemente a la venta. |