RENTAS PORTEÑA
¿Cómo comprobar si la liquidación de ABL recibida es correcta?
Rentas bonaerense publicó en su portal institucional un instructivo para que los contribuyentes puedan controlar sus boletas de ABL y realizar los reclamos correspondientes, en el caso de que consideren que hay algún error en la liquidación de dicha tasa.
Cabe recordar que ley estableció un único e igualitario mecanismo de control y reclamo: en ningún caso el total del impuesto a pagar en el año puede superar el 1% del valor real de mercado del inmueble. No existen topes porcentuales de aumento por zonas.
Por ejemplo, si una propiedad tuviese un valor real de mercado de 90.000 pesos, el total a pagar en concepto de ABL en todo el año no deberá ser superior a 900 pesos, es decir 6 bimestres de 150 pesos cada uno.
Si el monto del impuesto fuera superior al 1% del valor real de mercado, el contribuyente puede reclamar en la Dirección General de Rentas, ubicada en Suipacha y Viamonte. Simplemente debe acompañar para iniciar el trámite de reclamo, la valuación de mercado de su propiedad realizada por dos inmobiliarias inscriptas en el Registro de Operaciones Inmobiliarias de la AFIP.
Además, el contribuyente puede comunicarse al Centro de Atención Telefónica, 0800-9992727 de 9 a 19hs, enviar un mail a inforentas@rentasgcba.gov.ar o consultar personalmente en esta Dirección o en cualquiera de los 14 Centro de Gestión y Participación Ciudadana.
¿Qué documentación se debe presentar para iniciar el reclamo?
Los contribuyentes deben presentar un documento de identidad, la boleta de ABL 2008 y con dos valuaciones de mercado de la propiedad, realizadas formalmente por sendas inmobiliarias inscriptas en el Registro de Operaciones Inmobiliarias de la AFIP. La documentación debe presentarse en original y copia.
¿Cuánto demora el trámite?
En caso de que el impuesto supere el 1% de las valuaciones acompañadas, Rentas porteña podrá realizar las verificaciones que entienda necesarias, incluso en el propio inmueble, así como solicitar una tasación al Banco Ciudad de Buenos Aires y así dar una rápida respuesta al interesado.
¿Tengo que pagar igual mi cuota?
Sí, los vencimientos deben ser respetados para que el contribuyente no entre en situación de mora. La Ley establece que el trámite de reclamo no tiene efecto suspensivo.
¿Qué sucede si mi reclamo es aceptado, cómo me devolverán el dinero?
En caso de que el impuesto anual supera el 1% de la valuación real de mercado, se recalculará el impuesto con las rectificaciones del caso y se emitirán nuevas boletas. Lo que ya haya sido pagado por el contribuyente se alocará automáticamente al pago de las siguientes obligaciones.
Para visualizar Instructivo Interactivo sobre los datos de las nuevas boletas de ABL