CONTRIBUYENTES PORTEÑOS
¿Cómo darse de baja por cambio de categoría?
A fin de simplificar los procedimientos vigentes para la tramitación de la baja en el impuesto sobre los ingresos brutos, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) estableció que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán denunciar el cese de actividades por cambio de categoría a través de la página de internet de dicho organismo (www.rentasgcba.go.ar).
Así lo dispuso la Resolución Nº 132/2008 (A.G.I.P.), publicada en la página web del Organismo Fiscal.
De esta manera, los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos que cesen en forma definitiva su actividad deberán denunciar dicha situación dentro del término de quince (15) días de producido el hecho, mediante transferencia electrónica de datos a través de la página de internet de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, a cuyo efecto se deberá ingresar con Clave Fiscal de la A.F.I.P. a la opción “Cese por Cambio de Categoría”.
Luego de realizada dicha denuncia, el contribuyente deberá proceder a la inscripción en la nueva categoría (Local o Convenio Multilateral).
Como consecuencia de dicha presentación, el sistema emitirá un acuse de recibo y el formulario de denuncia de inscripción en la nueva categoría, el cual deberá ser conservado por el contribuyente como constancia.
Los contribuyentes que pasen a tributar bajo la categoría Régimen Simplificado recibirán el acuse de denuncia de cese una vez concretada la misma y, posteriormente deberán proceder a la inscripción en el citado régimen mediante el ingreso a la página de internet de Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (A.G.I.P.) (www.rentasgcba.gov.ar), opción “Régimen Simplificado”.
La observación de este procedimiento será obligatorio a partir del 1º de marzo próximo.
Por Analía Santos Romero.
En exclusiva para ELEVE.