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¿Cómo deben registrarse las operaciones de compra y venta de automotores?

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció un régimen de información a cumplimentar por los sujetos que en forma habitual realicen -por cuenta propia o por cuenta de terceros- las operaciones de intermediación y/o compra y venta de vehículos, automotores y/o motovehículos usados.

La información debe suminitrarse mediante la utilización de un servicio disponible en la página web del fisco. Así consta en la Resolución Nº 2.032 (AFIP) que fue publicada en el Boletín Oficial el 17 de abril de 2006.

Los principales aspectos de este nuevo régimen de información son son analizados en el artículo “Operación de compraventa de vehículos automotores y/o motovehículos usados. Régimen de información" escrito por Alfredo Collosa, Javier Duelli y Carlos Franchi que fue publicado en la revista “Técnica Impositiva (Nº176)” editada por Aplicación Tributaria S. A.

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En esta misma revista, los lectores también pueden acceder a los artículos "Procedimientos fiscales. Domicilio fiscal electrónico. Sistema E- ventanilla" y "Impuesto sobre los ingresos brutos. Contribuyentes reticentes".


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