BENEFICIOS SOCIALES
¿Cómo impacta la nueva ley de tickets en la vida laboral?
A medidados de diciembre de 2007, se aprobó el proyecto de transformar en remunerativos a los tickets alimentarios.
Este hecho nos llevó a pensar en la incidencia de los beneficios sociales en la relación laboral desde varios aspectos, y no sólo observarlo parcialmente desde el punto de vista remunerativo: de la lectura del proyecto de ley presentado por el Dr. Héctor Recalde, se observa que el mismo contiene varios artículos que se consagran a discutir la naturaleza jurídica de los beneficios y su carácter no remunerativo, y es aquí cuando nos preguntamos si no es limitante analizar sólo el carácter remunerativo / no remunerativo y creemos que es necesario ampliar el espectro de cual es el verdadero impacto que estos beneficios causan en la vida laboral y extra laboral del trabajador.
Veamos los antecedentes: el proyecto aprobado en Comisión a iniciativa del Diputado Dr. Héctor Recalde, a su vez basado en la iniciativa popular que en el año 1997 fuera presentada entre otros por Hugo Moyano, Juan Manuel Palacios, Francisco Gutiérrez, Jorge Omar Viviani, Carlos Nolasco Santillán, Rafael Veljanovich, Juan Carlos Schmid, Domingo José Moreyra, Julio Piumato, Edgardo Quiroga, Blas Juan Alari, Santiago Slonimsqui, Juan Carlos Murgo, Miguel Àngel Delfíni, versa sobre la derogación de los incisos b) y c) del artículo 103 de la ley 20.744 y el artículo 4 de la ley 24.700, estos incisos hacen referencia a los vales de almuerzo, tarjetas de transporte y vales alimentarios. El artículo mencionado de la ley 24.700 refiere a la contribución patronal con la que están gravados los vales canasta.
De acuerdo al mencionado proyecto de ley, los empleadores que venían otorgando estos beneficios sociales los deben mantener e irán adquiriendo en forma progresiva carácter remuneratorio, para que no pierdan valor por las retenciones de ley. Las cifras transformadas en remunerativas serán incrementadas en el mismo porcentaje que los aportes y contribuciones obligatorias del sistema unificado de la seguridad social, de esta manera se busca mantener el poder adquisitivo original de los vales, constituyendo un costo directo para el empleador.
El proyecto se fundamenta en la urgente necesidad de reafirmar la naturaleza de la remuneración del trabajador en relación de dependencia en pos de su efectiva tutela, ajustar nuestra legislación a los compromisos internacionales adquiridos y a los propios principios del derecho del trabajo consagrados en nuestra carta magna, transparentar la contraprestación labores a la luz del principio de primacía de la realidad y preservar la equivalencia relativa de los niveles de ingreso de los trabajadores en actividad y su pasividad y su correlato en los recursos de la seguridad social.
Los “vales de asistencia a la canasta familiar” y “cajas de comida” nacen con los decretos 477 y 478 de necesidad y urgencia del año 1989, que luego fueron reformados por la ley 24.700. El objeto era dar un beneficio social al trabajador que a su vez no cotizara a la seguridad social. Recordemos que en el año 1989 sufrimos los arrasadores efectos de la hiperinflación cuyos efectos fueron fatales sobre la remuneración de los trabajadores.
La percepción del 14% que hoy sufren los vales canasta, con excepción de los entregados bajo el decreto 815/01, contribuyen al subsistema de asignaciones familiares, donde las empresas proveedoras son agentes de percepción lo cual hace extremadamente difícil su evasión por parte de los empresarios.
La entrega de los tickets se efectúa por sobre la remuneración de los trabajadores, que marcan como mínimo las escalas salariales de cada actividad, con lo cual no afecta a la remuneración del trabajador, incluso se establece un porcentaje máximo por el cual se puede entregar este beneficio.
Al estar la cantidad a entregar al trabajador limitada, el empleador no puede hacer un uso irracional de su aplicación.
Si bien son beneficios sociales, una vez que son entregados a los trabajadores, no se los pueden retirar. Es interesante como lo expresa la jurisprudencia “en el caso, aÚn cuando se parta de la premisa de que dichos tickets constituyen beneficios sociales que no tienen carácter salarial (conf. Art. 103 de la LCT) es evidente que su falta de entrega significó un cambio perjudicial para el trabajador, ya que los mismos poseen claro valor patrimonial y por ende existió un esencial cambio en las condiciones laborales (SD Nro. 87347 del 30 11 2004 “Parra Gabriel Roberto c/Adecco Recursos Humanos Arg. SA”), con lo cual no queda librado al capricho empresario la continuidad en su entrega.
Hay que considerar que no se otorgan teniendo en cuenta la performance ni la contraprestación de los trabajadores, sino que la decisión de otorgarlos es unilateralmente o pactados en negociaciones colectivas y se otorgan a toda una categoría laboral específica, siempre orientada a mejorar su calidad de vida, personal y familiar.
Observamos un fenómeno curioso: varios representantes sindicales que promovieron la iniciativa popular presentada en 1997, hoy cuando negocian un nuevo acuerdo salarial proponen o consienten, que el pago de cierta parte de ese incremento salarial sea abonada en vales canasta o en cifras no remunerativas, hecho que a todas vistas resulta contradictorio.
Ahora, con esta incorporación intempestiva los empleadores que abonaban por ejemplo $100 en tickets que pasan a ser remunerativos, el costo se elevara de un 60% a 65%, cuando sean vales del decreto 815/01 y de un 27% a 32% cuando los vales canastas estaban comprendidos en el régimen de retención del 14%, teniendo en cuenta el tipo de empleador establecido por el decreto 814/2001. Este incremento considerable en los costos laborales, beneficiará a la recaudación de organismos oficiales ANSSES, Obras Sociales, y Sindicatos.
Asimismo, consideramos imprescindible evaluar cuál será el futuro laboral de los empleados hoy ocupados en las empresas expendedoras de tickets. La principal empresa emisora de tickets del país, de origen francés ya anticipó su retiro del mercado argentino.
Desde nuestra perspectiva, consideramos que esta incorporación de los tickets al salario, traerán consecuencias negativas para la población trabajadora en su conjunto, ya que vivimos en un país con un considerable nivel de “desocupación real”, altos costos laborales, y con gran cantidad de trabajadores registrados parcialmente o no registrados, suponemos que este blanqueo forzado no hará otra cosa que incrementar estas situaciones, esperemos equivocarnos…. Asimismo queremos destacar que los beneficios sociales se utilizan en Latinoamérica y en Europa con las mismas características que la que se otorgaban hasta el presente, en nuestro país.
Desde el aspecto motivacional consideramos que los tickets canasta, almuerzo y las tarjetas de transportes constituyen una ventaja cualitativa para el personal que las recibe y que su otorgamiento incrementa el sentido de pertenencia a la organización, a la vez que promueven relaciones de igualdad entre los distintos miembros que la componen, ya que al otorgarse a toda la nómina de personal, brindan la oportunidad de compartir lugares comunes y promueven el espíritu del trabajo en equipo.
Como sucede en muchas organizaciones donde los empleados utilizan los tickets de almuerzo para reunirse en el horario de almuerzo o en el after office y festejar así los cumpleaños en forma conjunta, contribuyendo a mejorar y cohesionar el clima organizacional.
Los hábitos de los empleados van conformando parte de la cultura organizacional; es sabido que el ser humano tiene una natural resistencia al cambio y que no le resulta fácil adaptarse a situaciones nuevas. La supresión de por ejemplo los tickets de almuerzo modificaría la rutina de los empleados y les quitaría un lugar de pertenencia.
Cuando un individuo entra a una organización, citando a Edgar Schein, se acuerda un contrato psicológico entre el sujeto y la organización; modificar ese contrato siempre trae consecuencias a ambas partes, exige una readaptación, un esfuerzo extra para seguir adelante con las nuevas condiciones.
Muchas veces los dependientes, que son la parte con menor poder de decisión en la relación cuando por alguna circunstancia de índole legal se ven perjudicados, esperan que la organización cubra esa deficiencia y cuando esto no sucede se dañan las expectativas que conforman dicho contrato, no escrito en ninguna parte, pero que rige la relación de forma inequívoca
Por otra parte, quienes tenemos años de trayectoria en RR.HH., hemos podido observar muchas veces como se evapora un beneficio al cuantificarlo en pesos.
Tal como ha sucedido en muchas empresas que contaban con el servicio de comedor en planta y luego debido a ajustes o cambios organizacionales suspendieron el servicio de almuerzo, lo cuantificaron y lo trasladaron al sueldo. Pero transcurrido un tiempo, debido a la inflación, los empleados se encontraron sin el almuerzo y sin el salario de bolsillo que le permitiera acceder al beneficio perdido.
Como reflexión final, esperamos que lo percibido por los entes recaudadores oficiales a partir de la incorporación de estos beneficios sociales al salario del trabajador, retornen al mismo a través de mejoras en su calidad de vida, equiparando los derechos de la población en su conjunto.
Si esto efectivamente se cumple, nos habremos beneficiado todos.
Fuente: Asociación de Recursos Humanos de la Argentina (ADHRA).
Sitio web: www.adrha.org.ar