RÉGIMEN DE CONVENIO MULTILATERAL
¿Cómo se atribuye el gasto de amortización?
La Comisión Arbitral procedió a aclarar el procedimiento a seguir por los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos comprendidos en el régimen de Convenio Multilateral que distribuyen la base imponible por el régimen general (artículo 2º), a fin de llevar a cabo la distribución de los gastos de amortización de aquellos bienes de uso cuya utilización se realiza en varias jurisdicciones.
La medida fue dispuesta por la Resolución General Nº 8/2008 (B.O. del 11/11/2008), y tiene por objeto “asegurar el fácil cumplimiento para los contribuyentes y una directa verificación por parte de la Administración Tributaria”.
Consecuentemente, a partir del período fiscal 2009, a los efectos de determinar el coeficiente de gastos la distribución de la amortización de aquellos bienes de uso cuya utilización se realiza en varias jurisdicciones deberá efectuarse en proporción a los ingresos que se atribuyan exclusivamente a cada una de las jurisdicciones donde ellos son utilizados, en el ejercicio comercial que sirve de base para el cálculo del coeficiente.
Por Cdra Analía Santos Romero
Exclusivo para EleVé
| Santos Romero egresó en 2002 como contadora pública nacional de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora (UNLZ).
Actualmente, se desempeña como secretaria de redacción y asesora impositiva de Aplicación Tributaria S.A.
La autora lleva publicado numerosos artículos sobre temas impositivos y laborales. Además, es autora del libro "Guía de Trámites Básicos (2º Edición/2008)" e "Inmuebles" (Editorial Aplicación Tributaria S.A. 2007)