CONTRIBUCIONES PATRONALES
¿Cómo se computa el gasoil como pago a cuenta?
A partir del período fiscal devengado septiembre de 2008, el cómputo del gasoil como pago a cuenta de las contribuciones patronales deberá llevarse a cabo a través de internet.
Así lo dispuso la Resolución General Nº 2477, publicada hoy en el Boletín Oficial. Cabe recordar que las empresas de transporte de pasajeros por ómnibus concesionarias o permisionarias de la jurisdicción Nacional, Provincial o Municipal, se encuentran habilitadas a computar como pago a cuenta de las contribuciones patronales, el monto equivalente a $ 0,08 por litro de gasoil adquirido, utilizado como combustible en las unidades afectadas a la realización de los referidos servicios.
En esta oportunidad, a los efectos de simplificar el procedimiento para el cómputo del mencionado pago a cuenta, la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) procedió a la modificación de la Resolución General Nº 1088.
Consecuentemente, los responsables deberán solicitar la imputación de los créditos correspondientes, mediante transferencia electrónica de datos, a través de la página de A.F.I.P., accediendo al servicio “F.333/A, imputación y crédito Combustibles Líquidos”. Una vez ingresados los datos requeridos por la aplicación y efectuada su presentación electrónica, el sistema permitirá imprimir el formulario F. 333/A, que será válido como acuse de la presentación.
Santos Romero egresó en 2002 como contadora pública nacional de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora (UNLZ). Actualmente, se desempeña como secretaria de redacción y asesora impositiva de Aplicación Tributaria S.A.
La autora lleva publicado numerosos artículos sobre temas impositivos y laborales. Además, es autora del libro "Guía de Trámites Básicos" e "Inmuebles" (Editorial Aplicación Tributaria S.A. 2007) Junto a la cdora Lorena De Luca, la autora escribió el libro Agentes de Recaudación que salió recientemente a la venta. |