IMPUESTOS A LAS GANANCIAS, A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES

¿Cómo se determinan los anticipos?

El próximo miércoles comienza a vencer el plazo para que las personas físicas y sucesiones indivisas, contribuyentes de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta –titulares de inmuebles rurales– y sobre los bienes personales lleven a cabo el ingreso del segundo anticipo a cuenta del tributo. Teniendo en vista la proximidad del vencimiento, en exclusiva para ELEVE, la secretaria de redacción de Aplicación Tributaria S.A., cdra. Analía Santos Romero, elaboró un informe con las condiciones y los requisitos que se deberán tener en cuenta a los efectos de proceder a la determinación y pago de dichos anticipos.

Santos Romero egresó en 2002 como contadora pública nacional de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora (UNLZ).
Actualmente, se desempeña como secretaria de redacción y asesora impositiva de Aplicación Tributaria S.A.

La autora lleva publicado numerosos artículos sobre temas impositivos y laborales. Además, es autora del libro "Guía de Trámites Básicos (2º Edición/2008)" e "Inmuebles" (Editorial Aplicación Tributaria S.A. 2007)

Junto a la cdora Lorena De Luca, la autora escribió el libro Agentes de Recaudación que salió recientemente a la venta.

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

¿Cuántos anticipos se deben ingresar a cuenta del impuesto a las ganancias?

Para las personas físicas y sucesiones indivisas la cantidad de anticipos a ingresar es de 5.

¿Cuál es la base de cálculo de los anticipos?

A fin de determinar la base de cálculo de los anticipos, del impuesto a las ganancias determinado por el período fiscal 2007 (período base) se deducirán los siguientes conceptos:

- Las retenciones y/o percepciones computables en el período fiscal 2007, excepto las que revistan el carácter de pago único y definitivo.
- Los pagos a cuenta sustitutivos de retenciones.
- El impuesto sobre los combustibles líquidos contenido en las compras de “gas oil” efectuadas en el curso del período fiscal 2007, que resulte computable como pago a cuenta del impuesto a las ganancias.
- El pago a cuenta que resulte computable en el período fiscal 2007, en concepto de gravámenes análogos pagados en el exterior.
- El pago a cuenta del impuesto a la ganancia mínima presunta computable en el período fiscal 2007.
- De corresponder, la reducción del gravamen que proceda en virtud de regímenes de promoción regionales, sectoriales o especiales vigentes, en la proporción aplicable al ejercicio por el cual se liquidan los anticipos.

¿De la base de cálculo es deducible el 34% del impuesto sobre los créditos bancarios computado como pago a cuenta en la declaración jurada del impuesto a las ganancias?

De conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 327 (A.F.I.P.), el impuesto sobre los créditos bancarios computado como pago a cuenta en la declaración jurada del impuesto a las ganancias no es deducible de la base de cálculo de los anticipos.

¿Cómo se determinan los anticipos?

A fin de determinar el importe de los anticipos a ingresar, sobre la base de cálculo deberá aplicarse el 20%. Es decir, son 5 anticipos a ingresar del 20% cada uno.

IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA

¿Cuántos anticipos se deben ingresar a cuenta del impuesto a la ganancia mínima presunta?

La cantidad de anticipos a ingresar para las personas físicas y sucesiones indivisas, titulares de inmuebles rurales, en relación a dichos inmuebles, es de 5.

¿Cuál es la base de cálculo de los anticipos?

A fin de determinar la base de cálculo de los anticipos, del impuesto a la ganancia mínima presunta determinado por el período fiscal 2007 (período base) –deducida, de corresponder, la suma computada como pago a cuenta por los gravámenes similares pagados en el exterior–, se detraerá el impuesto a las ganancias determinado por el mismo período fiscal, que resulte computable como pago a cuenta del presente gravamen.

¿Cómo se determinan los anticipos?

A fin de determinar el importe de los anticipos a ingresar, sobre la base de cálculo deberá aplicarse el 20%.

IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

¿Cuántos anticipos se deben ingresar a cuenta del impuesto sobre los bienes personales?

Las personas físicas y sucesiones indivisas deberán determinar e ingresar 5 anticipos en concepto de pago a cuenta del impuesto que les corresponda abonar.

¿Cómo se determinan los anticipos?

El importe de cada anticipo a ingresar se determina aplicando el 20% sobre el impuesto determinado por el período fiscal 2007 –detraída la suma correspondiente a gravámenes análogos pagados en el exterior-.

ANTICIPO MÍNIMO

¿Cuándo corresponde el ingreso de los anticipos?

Corresponderá efectuar el ingreso de anticipos cuando el importe que se determine resulte igual o superior a la suma de $ 100.

VENCIMIENTO Y PAGO DE LOS ANTICIPOS

¿Cómo se efectúa el pago de los anticipos?

El ingreso de los anticipos se efectuará, dependiendo del tipo de contribuyente de que se trate mediante los siguientes procedimientos:

* Grandes contribuyentes: Mediante transferencia electrónica de fondos a través de la generación de un volante electrónico de pago (V.E.P.).

* Contribuyentes comunes:

- Mediante transferencia electrónica de fondos a través de la generación de un volante electrónico de pago (V.E.P.).

- Mediante depósito en las instituciones bancarias habilitadas al efecto, a través de la confección de un volante de pago F. 799/E o F. 799/C. En ambos casos, deberán consignarse los siguientes códigos:

Impuesto Códigos
Impuesto Concepto Subconcepto
Impuesto a las ganancias – Personas físicas011191191
Impuesto sobre los bienes personales180191191
Impuesto a la ganancias mínima presunta025191191

Asimismo, los contribuyentes podrán cancelar los anticipos a ingresar mediante la compensación con saldo de libre disponibilidad, a través de la generación del F. 798.

¿Cuándo opera el vencimiento para el pago del segundo anticipo?

El segundo anticipo correspondiente a las personas físicas y sucesiones indivisas, contribuyentes de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta y sobre los bienes personales opera en los siguientes días de agosto:

Terminación C.U.I.T. Fecha de vencimiento
0, 1, 2 y 3 13
4, 5 y 6 14
7, 8 y 9 15