AFIP

¿Cómo se llevará la devolución de Bienes Personales?

Mediante la Resolución General Nº 2359, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció el mecanismo a utilizar por determinados contribuyentes y responsables del impuesto a efectos de solicitar la devolución y eximición de los anticipos del impuesto sobre los Bienes Personales.

Se detacan a continuación los principales aspectos de la norma:

- Las personas físicas y las sucesiones indivisas, comprendidas en las disposiciones de la Resolución General Nº 2.151 y su complementaria, que hayan presentado hasta el 30 de noviembre de 2007, inclusive, la declaración jurada correspondiente al período 2006, por un monto de bienes gravados cuyo valor en conjunto sea igual o inferior a $ 305.000, podrán solicitar la devolución de los anticipos vencidos e ingresados – mediante pago bancario exclusivamente -, imputables al período fiscal 2007.

- La solicitud podrá realizarse hasta el 10 de febrero de 2008 inclusive vía transferencia electrónica de datos.

- Dicha solicitud implicará automáticamente el ejercicio de la opción de no ingresar los anticipos 4º y 5º, cuyos vencimientos operan en el presente mes de diciembre y en febrero de 2008, respectivamente.

- El monto cuyo reintegro se solicita será acreditado en la cuenta bancaria cuya CBU haya sido informada por el sujeto.

- La suma a reintegrar se pondrá a disposición en el término de 5 días hábiles administrativos de efectuada la solicitud.

- Los sujetos deberán presentar la declaración jurada del período fiscal 2007.