SISTEMA ÚNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

¿Cómo se solicita el certificado de trabajo registrado?

Los empleadores interesados podrán solicitar ante el Ministerio de Trabajo la emisión del “Certificado de Trabajo Registrado”. Así lo dispuso la Secretaría de Trabajo a través de la Resolución Nº 774/2008 (B.O. del 23/07/2008), por medio de la cual se estableció el procedimiento y los requisitos a cumplimentar para su emisión.

A través de dicho certificado la Autoridad de Aplicación certifica que el empleador no registra sanciones pendientes por infracciones relativas a los recursos de la seguridad social, de conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 1779 (A.F.I.P.).

La medida tiene por objeto estimular el trabajo registrado a través de la generación y mantenimiento de empleo genuino, así como coadyuvar al desarrollo de las actividades productivas.

Consecuentemente, a fin de obtener el citado certificado los empleadores deberán seguir el siguiente procedimiento:

Solicitud del certificado:Los empleadores deberán concurrir a la sede del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social correspondiente a la jurisdicción en que se encuentre el domicilio social de la sociedad o establecimiento, a fin de completar y acompañar la documentación exigida en el formulario de solicitud y de constituir domicilio.

Constatación de la registración de los trabajadores:A fin de constatar la debida registración de los trabajadores, el Ministerio de Trabajo efectuará la fiscalización de todos los establecimientos del empleador solicitante.

Notificación de multas:En oportunidad de llevar a cabo la solicitud, el empleador será notificado de todas las actuaciones en las que haya recaído resolución firme imponiendo multas y que se encuentren impagas.

Requisitos para la emisión del certificado:Previo a la emisión del Certificado de Trabajo Registrado, en el caso de detectarse trabajadores no registrados en el Sistema Único de la Seguridad Social, el solicitante deberá regularizar dicha situación y abonar, de corresponder, las multas pendientes de pago.

Emisión de certificado:La Autoridad de Aplicación deberá expedir o denegar el “Certificado de Trabajo Registrado” dentro de los 10 días hábiles contados a partir de que el solicitante haya cumplimentado los requisitos exigidos en el formulario de solicitud.

Vigencia del certificado:El Certificado de Trabajo Registrado tendrá una validez de 60 días corridos, contados a partir de su emisión.

Por Dra. Analía Santos Romero.

Exclusivo para ELEVE

Santos Romero egresó en 2002 como contadora pública nacional de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora (UNLZ). Actualmente, se desempeña como secretaria de redacción y asesora impositiva de Aplicación Tributaria S.A.

La autora lleva publicado numerosos artículos sobre temas impositivos y laborales. Además, es autora del libro "Guía de Trámites Básicos" e "Inmuebles" (Editorial Aplicación Tributaria S.A. 2007)

Junto a la cdora Lorena De Luca, la autora escribió el libro Agentes de Recaudación que salió recientemente a la venta.