INFORME ESPECIAL | SILVINA MUÑOZ

Compras públicas en America Latina: Subastas inversas

Las subastas electrónicas son una práctica emergente de las compras electrónicas que reúnen compradores y vendedores, en un día y en un horario determinados, para la negociación de la transacción en medio virtual, bajo condiciones de elevada interactividad entre los participantes, que se confrontan directamente, mediados por un sistema electrónico operado por un subastador o martillero.

La subasta electrónica reproduce virtualmente una bolsa de mercancías y su ambiente de competencia intensificada para la cotización de precios entre proveedores y compradores, con un elevado potencial de reducción de los precios.

El mecanismo de la subasta comporta diversas formas, una de las cuales es la llamada subasta inversa, en la que la negociación es iniciada por el comprador, cuando solicita propuestas a diversos proveedores que compiten entre sí por la reducción de precios en sucesivas propuestas hasta el agotamiento de la disputa y la prevalencia de un vencedor.

La subasta inversa electrónica utiliza mecanismos de información instantánea sobre el estado de la disputa: los participantes pueden conocer las propuestas de los competidores y/o su posición en la disputa (subasta “posicional”) o la mejor propuesta en cada momento (subasta “de precios”) (Lemos Pinto, 2009).

La subasta inversa presenta características que la diferencian de los procedimientos tradicionales de compra de la administración pública. Los postores pueden presentar sucesivas propuestas durante un determinado período de tiempo. En lugar de la regla convencional de la propuesta cerrada, en la subasta inversa ésta puede ser renovada basándose en la comparación y disputa, realizada en la forma de sucesivas reducciones de precios

Los requisitos para la participación de los proveedores interesados y la especificación del producto o servicio son establecidos previamente a la apertura de la sesión de la subasta, de tal forma que el único aspecto objeto de disputa y deliberación sea el precio o algún criterio de puntaje involucrando precio y atributos cuantificables. En principio, la adopción de criterios cualitativos de selección de las propuestas no es incompatible con la sistemática de la subasta y puede darse por el establecimiento de requisitos de calidad, plazo y forma de suministro y asistencia técnica o por ponderación y/o puntaje que se sumará a los precios ofrecidos en la subasta.

Las subastas inversas deben tomar recaudos contra posibles acuerdos colusivos entre los oferentes principales, para lo cual el diseño del proceso es fundamental. Existe un trade-off entre la transparencia y las condiciones que facilitan las prácticas colusivas.

Desde el punto de vista de la transparencia, resulta crucial revelar toda la información posible sobre los montos y las identidades de los oferentes. Sin embargo, para evitar los acuerdos previos entre los participantes, es fundamental no brindar a cada oferente demasiada información sobre el comportamiento de sus competidores (Arozamena y Weischelbaum, 2010).

En América Latina se identificaron cinco países en los cuales la subasta electrónica inversa cuenta con cierto desarrollo.

Se trata de Brasil, Perú, Panamá,Paraguay y Ecuador.

Colombia ha creado la subasta electrónica, todavía sin disponer de un sistema de correo electronico centralizado.

México se encuentra en vías de implantar su sistema de subasta inversa electrónica

Ejemplos:

Brasil

En 1997 fue creado el portal ComprasNet, que a partir de 2000 fue transformado en un portal efectivo de compras del gobierno, utilizando la subasta inversa. Un órgano central ejerce la supervisión normativa y las actividades de compra y contratación y administra ComprasNet, que permite a los diferentes niveles de gobierno participar de una misma plataforma. En el 2008, el valor total de las contrataciones por medio de subastas inversas fue de R$ 13.060 millones (US$ 5.900 millones), representando el 30,7% del valor total de la administración federal.

En Brasil, el sistema de pujas funciona del siguiente modo: el sistema electrónico jerarquiza automáticamente las propuestas recibidas, con base en el precio, en la apertura de la sesión pública de la subasta. Los postores disputan por la reducción del menor precio registrado en el sistema, poniendo sucesivas ofertas de precios menores. Son informados en tiempo real del valor de la menor oferta, pero los postores no tienen acceso a la identidad de los autores de las ofertas.

La disputa termina cuando el subastador encamina un aviso de cierre inminente de la fase de presentación de lances, después del cual transcurre un período de tiempo aleatorio (de 30 minutos a lo máximo) determinado automáticamente por el sistema electrónico. Se trata de un mecanismo destinado a incentivar la presentación de los mejores precios posibles por los participantes. El subastador podrá, además, presentar una contrapropuesta (aún más baja) al postor que haya presentado la oferta de menor valor, siempre por medio de la comunicación a través del sistema, que puede ser acompañada por los demás participantes.

Perú

Se realizan subastas inversas electrónicas (desde 2006) y presenciales (desde 2005). Las subastas inversas son de aplicación obligatoria en la contratación de los bienes y servicios comunes. El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) publica en Internet la lista de los bienes y servicios analizados y aprobados para la adquisición por medio de subasta inversa. La inclusión en la lista implica obligatoriedad de utilización de la subasta inversa para la contratación del bien o servicio. Aproximadamente el 5% de las contrataciones públicas se realizan bajo la modalidad de subasta inversa.

Las subastas no pueden utilizarse en la contratación de bienes y servicios que consten en el catálogo electrónico de Convenios Marco.

Según la comunicación 040, con fecha 12/01/2016, la Oficina Nacional de Contrataciones (ONC) recomienda …“en su carácter de órgano Rector del Sistema Nacional de Contrataciones comunica lo siguiente: En la Página de Internet www.argentinacompra.gov.ar, en el margen derecho debajo del compendio normativo, se publico un compendio de Dictámenes de la Dirección de Elaboración e Interpretación Normativa correspondiente a los años 2012/2015 con posturas novedosas sobre la aplicación del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por Decreto 893/12”…
Creemos oportuno citar que el informe relacionado a la Normativa referida a Compras Públicas fue citado el Decreto 436/2000 el cual fue sustituido por el Decreto 893/2012.