LABORAL
Construcción: los cambios vigentes al liquidar salarios
Desde el 1º de mayo, se incrementaron en un 16,5 % las escalas básicas salariales y la bonificación extraordinaria que se vienen abonando desde octubre de 2006 a los empleados pertenecientes a la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA).
El 16,5% de aumento se dividirá en 10% desde el 1º de mayo y el restante 6,5% a partir del próximo 1º de julio.
El acuerdo homologado el 17 de mayo pasado estableció la siguiente escala salarial:
Oficial especializado | $ 312 |
Oficial | $ 270 |
Medio Oficial | $ 240 |
Ayudante | $ 192 |
Sereno | $ 222 |
Respecto a la bonificiación extraordinaria, la misma se incorporará a los básicos de convenio a partir de octubre próximo.
Asimismo se prevé que los valores anteriores absorven hasta su concurrencia los aumentos otorgados voluntariamente. La aplicación de la claúsula de absorción en ningún caso podrá traducirse en "una disminución del nivel total de ingreso, que para una prestación laboral equivalente en cuanto a su duración, condiciones de trabajo, régimen de turno y demás condiciones, hubiera percibido cada trabajador alcanzado por el presente acuerdo durante el mes de abril de 2007, por una jornada laboral de trabajo, sin computar horas extras".
Respecto al aporte solidario del trabajador, se estableció un descuento del 1,5% mensual por 6 meses desde junio sobre todas las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones que deberá ser depositado a la orden de la UOCRA.
El monto de la cuota sindical voluntaria absorve el monto del aporte de solidaridad establecido en el acuerdo, no debiendo efectuarse retención por ese concepto.
Por otra parte la contribución empresaria extraordinaria fue establecida en $ 36 por cada trabajador, por única vez. A su vez, se modifica el orden de prelación de los derecho habientes.
También se fija un porcentaje por parte de cada trabajador en concepto de pago de la prima, equivalente al 2% de descuento sobre el básico y la "bonificación extraordinaria", hasta que sea absorvida por los salarios básicos. La retención se practicará mensualmente con la liquidación de la segunda quincena.
Fuente: INFOBAE PROFESIONAL