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Convenio Multilateral: cómo se asigna la base imponible sobre ingresos brutos
Los contribuyentes que desarrollen sus actividades laborales y profesionales en diferentes jurisdicciones del país deben estar inscriptos en el Convenio Multilateral.
A pesar de lo habitual de esta práctica, entre los profesionales encargados de asignar la base imponible sobre los ingresos brutos para los contribuyentes inscriptos dentro del Régimen Especial, aún quedan dudas acerca de la implementación y alcances del convenio multilateral.
Estas y otras inquietudes son aclaradas en el artículo “Convenio Multilateral. Regímenes Especiales" escrito por la cdora. Silvia Grenabuena que fue publicado en la revista “Técnica Impositiva (Nº154)” editada por Aplicación Tributaria S. A.
Específicamente, el artículo comenta los artículos 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12 y 13 del Convenio Multilateral referidos a los Regímenes Especiales.
En esta misma revista, los lectores también pueden acceder a los artículos "Impuesto sobre los ingresos brutos. Nuevo Régimen de Regularización de Deudas en la Provincia de Buenos Aires" y "Procedimientos Fiscales. Infracciones Materiales".
En tanto, los profesionales interesados en el tema de impuestos pueden consultar el artículo “Convenio Multilateral. Sistema Federal de Recaudación. Si.FeRe" que fue publicado en la Revista Nº 172.
Además, todos estos temas son abordados en el libro "Convenio Multilateral (9 º edición)" escrito por Grenabuena.
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Lecturas recomendadas:
Convenio Multilateral: cómo se asigna la base imponible sobre ingresos brutos (1º parte)
Convenio Multilateral: cómo se asigna la base imponible (2º parte)